Las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado son restricciones de carácter taxativo y deben interpretarse de manera restrictiva. Por ello, sus efectos no pueden extenderse a situaciones o personas que no estén expresamente contempladas en la ley.
La capacidad jurídica de una sociedad es independiente de la capacidad de sus socios, administradores y representantes legales. En consecuencia, las sanciones o restricciones personales que recaigan sobre el representante legal no afectan automáticamente a la persona jurídica, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo establezca.
En relación con el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el simple reporte no genera por sí solo una inhabilidad. La restricción surge cuando una multa permanece sin pagar durante seis meses, caso en el cual la persona obligada no podrá contratar o renovar contratos con entidades estatales hasta ponerse al día.
Cuando la persona en mora es el representante legal, esta consecuencia no se extiende a la sociedad, pues la norma no contempla expresamente ese efecto. La persona jurídica solo resultará afectada cuando sea ella quien tenga la multa pendiente o cuando una disposición legal ordene extenderle la inhabilidad del representante.
En consecuencia, las entidades deben identificar quién es el sujeto directamente afectado por la sanción y verificar si existe una norma que permita extender sus efectos a la persona jurídica.
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