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Asuntos JudicialesRespuestas evasivas en traslados laborales: La Corte Constitucional exige soluciones de fondo y límites a la inacción administrativa.

28/07/2026

Un Procurador Judicial I, inscrito en el escalafón de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación y adscrito a la sede de Buenaventura, solicitó reiteradamente desde el año 2018 su traslado definitivo a la ciudad de Cali por razones de arraigo personal y familiar, pretendiendo su reubicación en la Procuraduría 45 Judicial I de Restitución de Tierras.

 

Ante la continua negativa de la entidad fundamentada en la supuesta inexistencia de vacantes mientras el cargo anhelado se mantenía provisto mediante prórrogas consecutivas en provisionalidad, el servidor promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual actualmente cursa en segunda instancia con fallo pendiente ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

 

En febrero de 2025, el funcionario elevó una nueva petición de traslado invocando precedentes de unificación constitucional (Sentencia SU-452 de 2024); sin embargo, la entidad respondió formalmente manifestando de manera indeterminada que la solicitud “se encontraba en estudio” y que “de determinarse su viabilidad se le comunicaría oportunamente”. Esta contestación motivó la interposición de la acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, unidad familiar y debido proceso administrativo.

 

La Sala Sexta de Revisión analizó minuciosamente la procedibilidad y el fondo del asunto. En primer lugar, descartó la existencia de cosa juzgada constitucional y temeridad, al constatar el acaecimiento de hechos nuevos derivados de la solicitud de febrero de 2025 y su respectiva respuesta.

 

En segundo lugar, al evaluar la pretensión de ordenar directamente el traslado laboral, la Corte determinó su improcedencia por no satisfacer el principio de subsidiariedad, habida cuenta de la existencia de un proceso judicial ordinario en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa que resulta eficaz, en el cual ya se proferyó sentencia de primera instancia y el expediente se halla al despacho para fallo de segundo grado, sin que se acreditase la presencia de un perjuicio irremediable que facultara al juez de tutela para desplazar al juez natural.

 

En tercer lugar, la Corte abordó de forma autónoma la vulneración del derecho fundamental de petición y concluyó que la Procuraduría General de la Nación transgredió esta garantía. La Sala enfatizó que el núcleo esencial del derecho de petición exige contestaciones claras, precisas, congruentes y de fondo, las cuales no se satisfacen con respuestas evasivas, formales o indeterminadas.

 

Tratándose de traslados en la carrera administrativa, la actuación de la entidad es reglada y debe ceñirse a su procedimiento interno (Acuerdo 001 de 2019 de la Comisión de Personal), de modo que una respuesta que se limite a indicar que la petición “está en estudio”, sin precisar el estado de la actuación, las razones fácticas y jurídicas que la sustentan o la forma en que continuará el trámite, resulta insuficiente para satisfacer el derecho fundamental de petición.

 

Con base en tales fundamentos, la Corte Constitucional resolvió confirmar parcialmente las decisiones de instancia en cuanto declararon improcedente la acción de tutela frente a la pretensión de ordenar el traslado definitivo, dada la inobservancia del requisito de subsidiariedad. A su vez, revocó parcialmente dichas providencias en lo relativo al amparo del derecho fundamental de petición y, en su lugar, concedió la protección de esta garantía constitucional.

 

En consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia, emita una respuesta de fondo a la solicitud de traslado presentada por el actor el 2 de febrero de 2025, de conformidad con las consideraciones del fallo y con su normativa interna (Acuerdo 001 de 2019), precisando el estado de la actuación y brindando una motivación suficiente sobre el trámite de la solicitud. Por último, la Sala previno a la Procuraduría General de la Nación para que, en lo sucesivo, se abstenga de emitir respuestas genéricas o evasivas frente a las solicitudes de traslado formuladas por los servidores inscritos en la carrera administrativa y atienda sus lineamientos reglamentarios internos.

 

Ver: SENTENCIA T-160 de 2026. Corte Constitucional Sala Sexta de Revision. Expediente: T-11.471.125. Magistrado Ponente: Vladimir Fernandez Andrade. Bogota D.C; dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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