El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, resolvió el recurso de insistencia interpuesto por Francisco Fajardo Abogados & Asociados S.A.S. y ordenó a la Caja de Compensación Familiar de Nariño —COMFAMILIAR— entregar la información de carácter público que había negado invocando reserva legal: informes de auditoría y revisoría fiscal, actos de la liquidación de la EPS, la matriz de contratación celebrada durante la intervención, los contratos de defensa judicial y los reportes remitidos a los entes de control.
Mediante Sentencia No. D003-11-2026 del 23 de julio de 2026, con ponencia de la magistrada Sandra Lucía Ojeda Insuasty, la Sala Segunda de Decisión determinó que la negativa de COMFAMILIAR fue parcialmente ilegítima y ordenó la entrega de la información pública solicitada, en los términos del numeral 4.3 de la providencia, mediante versiones públicas que mantengan la reserva únicamente sobre la parte indispensable, conforme al artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.
La Sala amparó, con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, el acceso a nueve bloques documentales de alto interés público:
- Informes de auditoría interna, control interno, revisoría fiscal y auditorías externas que evaluaron la ejecución del Plan de Mejoramiento (PDMI).
- Actos, autorizaciones y decisiones administrativas mediante las cuales se dispuso, estructuró y condujo la liquidación de la EPS.
- Relación de los procesos judiciales, administrativos, arbitrales y de cobro asociados a la EPS en liquidación.
- Informes periódicos remitidos a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a los demás entes de control sobre el avance de la liquidación, entre 2022 y 2026.
- Contratos, convenios, otrosíes y actas de liquidación que estructuraron los proyectos y figuras de colaboración empresarial.
- Relación de apoderados externos, firmas de abogados y consultores contratados para la defensa judicial durante la intervención, con objeto, valor, plazo y fuente de financiación.
- Matriz completa de la contratación celebrada desde mayo de 2022, con contratista, objeto, valor, modalidad de selección, supervisor y estado del contrato.
- Informes que detectaron hallazgos, riesgos u observaciones en la contratación celebrada durante la intervención.
- Informes de control interno, revisoría fiscal y auditoría que advirtieron hallazgos de gestión, deterioro patrimonial o debilidades de control.
El caso se originó el 13 de abril de 2026, cuando Francisco Javier Fajardo Angarita, actuando en representación de su firma y en calidad de afiliada activa y empleadora aportante, radicó ante COMFAMILIAR un derecho de petición estructurado en 100 numerales sobre la intervención forzosa administrativa, la liquidación de la EPS, el endeudamiento financiero, la contratación y la gestión del gasto.
La caja respondió el 28 de mayo de 2026 negando la mayoría de los numerales con fundamento en reserva legal. El 12 de junio, dentro del término del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, la firma interpuso recurso de insistencia, organizando la controversia en siete bloques temáticos de información pública indebidamente reservada. El Tribunal requirió documentación mediante auto del 1.º de julio, la recibió el 8 de julio y falló el 23 de julio.
El realce de esta decisión está en el diseño del recurso. Francisco Fajardo no discutió la existencia de la reserva en abstracto: atacó su motivación, y lo hizo sobre cinco ejes que el Tribunal recogió en su análisis:
- Carga de la prueba (art. 28, Ley 1712 de 2014). Corresponde al sujeto obligado demostrar que la información debe permanecer reservada; no basta transcribir normas.
- Ausencia de test de daño. La entidad no acreditó un daño presente, probable y específico que excediera el interés público en el acceso, tal como lo exige la Corte Constitucional en la Sentencia C-274 de 2013.
- Principio de divisibilidad (art. 21, Ley 1712 de 2014). Si un documento contiene apartes protegidos, el deber es expurgar y entregar versión pública, no negar el acceso en bloque.
- Máxima publicidad (art. 2, Ley 1712 de 2014). Toda información en poder del sujeto obligado se presume pública y las excepciones se interpretan restrictivamente.
- Inaplicabilidad del secreto comercial sobre el gasto parafiscal. El aporte obligatorio del 4% de la nómina y los recursos del sistema de salud no pueden sustraerse del escrutinio ciudadano bajo la invocación de secretos comerciales o de la reserva de libros de comercio.
La firma sostuvo que la respuesta de la caja empleó argumentos genéricos y repetitivos, reproduciendo el mismo fundamento de reserva frente a solicitudes de naturaleza distinta, y que negar el acceso integral a documentos de alto interés social por el hecho de que una parte sea reservada convierte la excepción en regla general.
La decisión tiene valor institucional adicional: el Tribunal tramitó y resolvió un recurso de insistencia frente a una entidad de naturaleza privada. Para ello aplicó el artículo 33 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, que extiende a las cajas de compensación familiar, en sus relaciones con los usuarios, las disposiciones sobre derecho de petición; y verificó su competencia privativa y de única instancia conforme al numeral 5 del artículo 151 del CPACA, dado el ámbito departamental de actuación de la entidad.
La Sala precisó que la naturaleza mixta de las cajas de compensación exige un examen funcional documento por documento. Con apoyo en la Sentencia T-181 de 2014 y en el artículo 61 del Código de Comercio, mantuvo la reserva sobre la información originada en la gestión estrictamente privada, comercial y empresarial de la entidad, y excluyó del trámite las solicitudes que no buscaban documentos preexistentes sino la elaboración de nuevas matrices, certificaciones y estudios financieros, por desbordar la finalidad expedita del recurso.
En consecuencia, la providencia fija una línea operativa útil para el control social en Nariño: la reserva del comerciante no cubre lo que la entidad produce como administradora de recursos parafiscales y prestadora de servicios de seguridad social, y frente a ese universo documental la respuesta debida es la versión pública, no el silencio.
“No pedimos un favor: pedimos cuentas. Cuando una entidad administra el 4% de la nómina de los empleadores de Nariño y está intervenida por el Estado, la transparencia no es una concesión, es una obligación. Esta decisión confirma que la reserva debe probarse, no proclamarse.”
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.









