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ContrataciónContraloría precisa sanciones disciplinarias por no cerrar o publicar contratos a tiempo en SECOP II

06/08/2026

Omitir o retrasar la publicación de contratos y el cierre de expedientes en la plataforma SECOP II puede acarrear sanciones de carácter disciplinario para los funcionarios públicos responsables. Así lo precisó la Contraloría General de la República tras responder una consulta sobre las consecuencias legales de no publicar oportunamente un convenio o no efectuar el cierre del expediente contractual en la plataforma, señalando que la obligación de publicidad en SECOP deriva de los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación estatal.

 

La aclaración institucional, emitida por el director de la oficina jurídica del órgano de control, Carlos Oscar Vergara Rodríguez, señala que la obligación de gestionar los contratos mediante las plataformas electrónicas del Estado es de obligatorio cumplimiento. En ese sentido, las sanciones disciplinarias aplican directamente sobre los servidores públicos que, por mandato legal, reglamentario o según el manual de funciones de la entidad, tengan asignada la responsabilidad de efectuar dichas publicaciones y cierres, y no lo hagan dentro de los términos establecidos.

 

Por su parte, las consecuencias de tipo fiscal solo procederán en aquellos escenarios donde el retraso u omisión en la plataforma derive de forma directa en un daño patrimonial real, probado y cuantificable para el Estado. La entidad fundamentó que para enjuiciar fiscalmente a un funcionario deben concurrir tres elementos esenciales: una conducta dolosa o gravemente culposa, la existencia demostrada de un detrimento económico al erario público y la relación de causalidad entre ambos.

 

El pronunciamiento recalca que la plataforma SECOP II es un sistema transaccional donde cada actuación genera una marca temporal con valor probatorio y jurídico. Por ello, las autoridades recordaron que la competencia del cierre de los expedientes recae en los representantes legales, coordinadores de contratación o supervisores designados, quienes deben mantener al día la información para evitar incurrir en faltas disciplinarias por incumplimiento de sus deberes funcionales.

 

Ver: CONCEPTO CGR–OJ-079-2026. Contraloría General de la Republica.  Director Oficina Jurídica, Carlos Oscar Vergara Rodríguez. Bogot D.C; doce (12) de junio de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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