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Asuntos JudicialesComisión Nacional de Disciplina Judicial reitera que el deber de lealtad del abogado también se extiende a la representación sucesiva de intereses contrapuestos.

10/08/2026

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó recientemente que el deber de lealtad profesional del abogado no se agota con la culminación de la asesoría o relación profesional previa. En consecuencia, el profesional del derecho no puede asumir posteriormente la representación de intereses contrapuestos cuando, con ocasión de una asesoría previa, tuvo acceso a información relevante que pueda incidir favorablemente en el nuevo patrocinio.

 

La providencia estudió el caso de un abogado que inicialmente asesoró a dos inversionistas en la estructuración jurídica de una operación destinada a formalizar los aportes realizados a una sociedad, elaborando para ello los contratos que respaldaban dicha negociación. Posteriormente, el mismo profesional asumió la representación judicial de uno de esos inversionistas y de un tercero en procesos promovidos contra quien previamente había recibido su asesoría jurídica, circunstancia que dio lugar a la investigación disciplinaria.

 

La Comisión recordó que el deber de lealtad exige al abogado obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales y abstenerse de asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos.

 

En ese contexto, la Corporación explicó que la prohibición de representar intereses contrapuestos no se limita a la existencia simultánea de varios clientes con intereses incompatibles, sino que también se configura cuando el abogado, una vez finalizada la asesoría inicial, acepta la representación de otra persona en un asunto relacionado con aquella gestión y existe la posibilidad de aprovechar la información obtenida durante el vínculo profesional previo.

 

La decisión señaló que la prohibición busca evitar que el profesional del derecho se ubique en situaciones en las que su deber de lealtad hacia un cliente pueda verse comprometido por vínculos previos, en particular cuando haya tenido acceso a información confidencial, estrategias procesales o criterios jurídicos relevantes que puedan incidir favorablemente en el nuevo patrocinio.

 

Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria del abogado investigado, al concluir que su actuación desconoció el deber de lealtad profesional previsto en la Ley 1123 de 2007, al haber utilizado en contra de su cliente inicial el conocimiento obtenido durante la asesoría previa, en procesos judiciales relacionados con el objeto de esa gestión profesional.

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicación No. 11001-25-02-000-2022-00342-02, Magistrada Ponente Diana Marina Vélez Vásquez. Responsabilidad disciplinaria del abogado por vulneración del deber de lealtad profesional mediante la representación posterior de intereses contrapuestos. Bogotá D.C; 21 de mayo de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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