El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia del 15 de mayo de 2026, resolvió la demanda de nulidad parcial presentada contra las circulares conjuntas No. 001 y 002 de 2021, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las circulares conjuntas No. 001 y 002 de 2021, establecen que las entidades públicas deberán acudir a los mecanismos de verificación en línea que se encuentren previstos en el presente artículo, con el propósito de verificar la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales. Esta verificación debe realizarse de manera previa a que las entidades públicas aprueben o rechacen las garantías. Antes de aprobar o rechazar las garantías y debe dejarse constancia expresa de la consulta en el expediente contractual. Asimismo, las entidades deberán verificar que las firmas digitales incorporadas en dichos documentos sean válidas.
Al analizar la legalidad de estas disposiciones, el Consejo de Estado precisó que no establecen trámites distintos o adicionales para que los oferentes constituyan las garantías en los contratos estatales, sino que. Por el contrario, la constitución de dichos amparos se sigue rigiendo por el mismo marco normativo.
Asimismo, la Sala aclaró que la presunción de autenticidad prevista en el artículo 244 del Código General del Proceso no era aplicable respecto de las referidas circulares, porque no se trataba de procesos judiciales y, en todo caso, fueron expedidas en el marco de las competencias constitucionales y legales de la Superintendencia Financiera y, por ende, no se presentó extralimitación alguna. También señaló que verificar la validez de una firma digital no implica desconocer su autenticidad, sino comprobar que cumple las condiciones previstas en la Ley 527 de 1999.
Finalmente, la Sala también señaló que el principio de economía no significa que la Administración deba agilizar, sin control alguno, la etapa de verificación de los requisitos de las garantías exigibles, pues éstas se encuentran instituidas con la finalidad de cobijar los eventuales riesgos derivados del negocio jurídico. Además, este principio debe interpretarse de manera armónica con los principios de responsabilidad y transparencia.
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