La inteligencia artificial podrá ser utilizada como herramienta de apoyo en los procesos de contratación pública en Colombia, pero no podrá sustituir las competencias ni las decisiones de los servidores públicos. En este sentido, actualmente no existe en el ordenamiento jurídico una norma que prohíba o autorice expresamente el uso de estas tecnologías en la contratación estatal. No obstante, su utilización resulta jurídicamente admisible dentro de los principios que rigen la función administrativa y la contratación pública.
Las entidades estatales pueden emplear herramientas de inteligencia artificial en actividades de apoyo, como la elaboración y procesamiento de información, siempre que se mantenga la responsabilidad de los funcionarios competentes. La tecnología no puede asumir la definición de necesidades, la estructuración estratégica de los procesos, la evaluación sustantiva de ofertas ni la adopción o motivación de decisiones administrativas. La competencia legal permanece en cabeza de los servidores públicos y no puede ser trasladada a un sistema de inteligencia artificial.
Asimismo, la información generada por sistemas de IA debe ser sometida a una verificación rigurosa antes de incorporarse a los documentos de los procesos contractuales. Datos, precios, antecedentes, normas o providencias incorrectas o inexistentes podrían afectar la planeación, los estudios de mercado, los pliegos de condiciones y la selección objetiva. De igual manera, el uso de sistemas entrenados con información histórica puede reproducir restricciones o sesgos que afecten la igualdad, la proporcionalidad y la libre concurrencia de los participantes.
Constituyen deberes especialmente relevantes la verificación de la información obtenida mediante IA frente a fuentes oficiales, la constancia de su utilización cuando tenga incidencia sustancial en el contenido de un documento y el mantenimiento de un control humano efectivo. Este último implica que el servidor público debe revisar sustancialmente los resultados de la herramienta, con capacidad para validarlos, corregirlos o descartarlos, sin limitarse a suscribir documentos elaborados por un sistema tecnológico.
Aunque Colombia no cuenta todavía con un lineamiento específico e integral sobre inteligencia artificial en la contratación estatal, existen instrumentos de política pública y gobernanza que pueden orientar su utilización, entre ellos los documentos CONPES 3975 de 2019 y 4144 de 2025, el Marco Ético para la Inteligencia Artificial en Colombia y otros instrumentos relacionados. En este contexto, cada entidad estatal deberá determinar, bajo su propia responsabilidad, cuándo resulta idóneo utilizar estas herramientas y establecer las medidas necesarias para garantizar la legalidad, transparencia, trazabilidad, protección de datos y control humano durante el proceso contractual.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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