En Francisco Fajardo Abogados & Asociados S.A.S. marcamos un hito histórico en la contratación estatal de Colombia. Gracias a la persistencia e iniciativa jurídica de nuestra firma, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0997 del 4 de agosto de 2026, una norma que pone fin a años de incertidumbre, disparidad y discrecionalidad en el trámite para la impugnación del Registro Único de Proponentes (RUP).
El camino hacia esta profunda transformación regulatoria comenzó años atrás cuando se elevaron varias peticiones de consulta ante las autoridades nacionales. Nuestra firma detectó y alertó sobre una grave asimetría, tras la derogatoria de reglamentos anteriores, el trámite de impugnación del RUP previsto en la Ley 1150 de 2007 exigía prestar una caución bancaria o de seguros para que el recurso fuera admisible, pero no definía ningún parámetro o criterio para tasarla o liquidarla.
Esta omisión generó una gran disparidad de criterios en todo el territorio nacional. Cada Cámara de Comercio del país fijaba el valor de las cauciones de forma discrecional. El caso más crítico se presentaba en la Cámara de Comercio de Pasto, que ni siquiera contaba con un procedimiento establecido para determinar el monto de la caución, vulnerando directamente el derecho a la igualdad y la seguridad jurídica de los proponentes.
Ante las respuestas evasivas de diferentes entidades que afirmaban no ser competentes para resolver de fondo el asunto, nuestra firma promovió una acción de tutela para salvaguardar el debido proceso. Este esfuerzo impulsó un conflicto negativo de competencias administrativas que fue dirimido de manera definitiva por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2025.
En una decisión trascendental, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo declaró competente a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para resolver las dudas jurídicas y evaluar la necesidad de expedir una regulación unificada en la materia.
Como consecuencia de esta decisión judicial, y en respuesta directa a los requerimientos de nuestra firma, Colombia Compra Eficiente y el DNP instalaron mesas técnicas de trabajo a partir de enero de 2026 para estructurar una solución normativa.
Este esfuerzo de análisis y coordinación interinstitucional culminó con la expedición del Decreto 0997 del 4 de agosto de 2026, el cual modifica el Decreto 1082 de 2015. El artículo 2 de esta nueva norma acoge de manera exacta las alertas que nuestra firma planteó:
- Parámetro unificado y objetivo: A partir de ahora, para que la impugnación del RUP sea admisible, los interesados deberán prestar una caución equivalente al diez por ciento (10%) de la utilidad operacional reportada por el proponente en su último registro.
- Regla supletoria: En ausencia de una utilidad operacional positiva, el valor de la caución se fijará en el uno por ciento (1%) de los ingresos operacionales del último registro.
- Vigencia clara: La garantía deberá mantenerse vigente desde la interposición del recurso hasta un año después de adoptada la decisión.
Con la expedición de esta norma, se limita drásticamente la discrecionalidad que ejercían las Cámaras de Comercio en el país, asegurando que las cauciones sean proporcionales, razonables y que no se conviertan en una barrera arbitraria que impida a las empresas ejercer su derecho de contradicción en la contratación pública.
En Francisco Fajardo Abogados & Asociados S.A.S., no solo asesoramos y defendemos los intereses de nuestros representados con rigor técnico; también lideramos los grandes debates nacionales y proponemos soluciones que transforman positivamente el marco legal de los negocios en Colombia.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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