En cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa y las orientaciones de política general sobre administración de la propiedad accionaria del Estado establecidas en el Documento CONPES 3851 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profirió la Resolución 1889 del 19 de agosto de 2026, por medio de la cual se crea y reglamenta integralmente el Comité de Juntas Directivas de Empresas Estatales.
Esta disposición deroga expresamente la Resolución 2032 del 13 de julio de 2018, actualizando las reglas aplicables a la nominación, elección y evaluación de los miembros de juntas directivas de las empresas en las que el Ministerio tiene participación accionaria, ejerce la representación de las acciones que tenga la Nación o en aquellas en las que por disposición legal y/o estatutaria le compete la selección y/o nominación.
- Composición y gobernanza del Comité
A través de la Resolución No. 1889 de 2026, se regula una estructura colegiada orientada al fortalecimiento de la gobernanza y del proceso de toma de decisiones del Comité, mediante los siguientes mecanismos:
- Miembros permanentes con voz y voto: El Comité estará conformado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (quien lo presidirá), el Viceministro General y el Secretario General de la entidad.
- Secretaría Técnica (voz sin voto): La Dirección General de Participaciones Estatales asumirá el rol técnico de realizar la evaluación técnica, revisión y presentación de las hojas de vida, así como convocar las sesiones.
- Invitados especiales: Se contempla la posibilidad de convocar a representantes de la sociedad civil, el sector privado u otras dependencias públicas, quienes intervendrán únicamente con voz.
- Funciones y alcance jurídico
El Comité tendrá a su cargo la nominación, elección y evaluación de los miembros de juntas directivas en todas las entidades donde el Ministerio ejerce la representación de las cuotas o acciones de la Nación, o donde las normas estatutarias o legales le atribuyan tal potestad. Para ello, deberá evaluar las competencias y revisar las hojas de vida conforme a los requisitos generales de los candidatos.
- Régimen de mayorías y adopción de decisiones
El artículo 5º de la resolución dispone que el quórum deliberatorio exigirá la presencia de al menos dos (2) miembros permanentes (con asistencia obligatoria del Ministro) y que las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.
Con esta normativa, la cartera económica fortalece la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del Comité, así como los procesos estructurados y transparentes de identificación, recomendación y evaluación de candidatos para la nominación de miembros de juntas directivas.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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