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ActualidadGobierno Nacional amplía el ámbito territorial de la emergencia económica, social y ecológica e incluye a Caquetá y Santander

09/09/2026

Mediante el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional modificó el ámbito territorial establecido en el Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública con ocasión del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

 

La modificación se fundamentó en la información reportada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, particularmente en los Reportes Situacionales Nos. 47 y 54 de la Sala de Crisis, que permitieron establecer que los departamentos de Caquetá y Santander también presentaron afectaciones directas derivadas del sismo.

 

El Decreto 1261 de 2026 había delimitado inicialmente el ámbito territorial de la emergencia con base en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD, elaborado con corte preliminar al 19 de agosto de 2026. En dicho reporte se identificaron afectaciones en 15 departamentos y 471 municipios. Sin embargo, el propio reporte advertía que las cifras eran preliminares y podían incrementarse a medida que avanzaran las inspecciones técnicas en los territorios.

 

Posteriormente, el Reporte Situacional No. 47, con corte al 24 de agosto de 2026, informó que las afectaciones registradas en el departamento de Putumayo no se derivaban del sismo objeto de la declaratoria de emergencia, mientras que se reportaron afectaciones en los departamentos de Caquetá y Santander.

 

A su vez, el Reporte Situacional No. 54, con corte al 28 de agosto de 2026, registró afectaciones directas en 16 departamentos y 496 municipios, además de 331 personas fallecidas, 4.449 heridas y 152 desaparecidas; 33.395 viviendas destruidas y 187.852 averiadas; 655 edificios colapsados y 6.383 averiados, entre otras afectaciones en infraestructura educativa, comunitaria, sanitaria, vial y de servicios públicos. La UNGRD reiteró que estas cifras tenían carácter preliminar y podían aumentar conforme avanzaran las inspecciones técnicas.

 

El Gobierno Nacional señaló que la exclusión inicial de Caquetá y Santander podría generar una afectación al derecho a la igualdad, debido a que, pese a presentar afectaciones directas derivadas del mismo fenómeno natural que originó la declaratoria de emergencia, sus habitantes quedarían privados del apoyo estatal destinado a atender la calamidad pública.

 

En este contexto, el Decreto 1348 de 2026 acudió a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-220 de 1999, en la que se reconoció la posibilidad de modificar el ámbito territorial de un estado de emergencia cuando posteriormente se obtiene conocimiento más preciso sobre la verdadera extensión de la crisis, con el propósito de garantizar una respuesta efectiva frente a la situación de anormalidad.

 

Con fundamento en lo anterior, el artículo 1 del Decreto 1348 de 2026 adicionó al ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a los departamentos de Caquetá y Santander, en razón de las afectaciones derivadas del terremoto del 10 de agosto de 2026.

 

Por su parte, el artículo 2 dispuso excluir al departamento de Putumayo del ámbito territorial de la emergencia, al establecerse, de acuerdo con la información suministrada por la UNGRD, que las afectaciones reportadas en dicho departamento no se derivaron del terremoto que dio origen a la declaratoria.

 

Finalmente, el artículo 3 estableció que el Decreto 1348 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación, modificando de esta manera el ámbito territorial previsto inicialmente en el Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026.

 

Ver: DECRETO 1348 de 2026, “Por medio del cual se modifica el ámbito territorial del Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026”. Bogotá D.C; 31 de agosto de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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