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ContrataciónContratación pública en territorios afectados por el terremoto: simplificación documental y adecuación temporal de obligaciones contractuales

16/09/2026

El Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 adopta medidas transitorias para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso a los servicios del Estado en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada con ocasión del terremoto. En materia de contratación estatal, las medidas están dirigidas principalmente a las entidades y organismos públicos ubicados en los territorios afectados o que tengan competencia en ellos, y se concentran en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Una primera medida consiste en la reutilización de documentos para la celebración de nuevos contratos de prestación de servicios durante 2026. Cuando la persona ya haya aportado documentación para un contrato anterior de prestación de servicios celebrado durante 2026 y esta repose en los archivos, expedientes o sistemas de la entidad, no será necesario exigir nuevamente su presentación. Podrán reutilizarse, entre otros, los documentos registrados en SIGEP II y los soportes de formación académica, experiencia e identificación que no hayan sufrido modificaciones. El contratista únicamente deberá informar los cambios ocurridos frente a la información previamente suministrada.

 

Adicionalmente, corresponde a la propia entidad realizar directamente la consulta de antecedentes, inhabilidades, incompatibilidades y demás circunstancias legalmente comprobables mediante sistemas públicos, sin trasladar al contratista la carga de aportar certificados que puedan ser consultados por la administración. Incluso, el Decreto señala que no resulta necesario imprimir dichos certificados, siendo suficiente dejar constancia de la persona que realizó la consulta, junto con su fecha y hora. En el expediente contractual deberá identificarse el contrato anterior del cual se reutilizaron los documentos y dejarse constancia de las verificaciones efectuadas.

 

Esta simplificación no elimina los controles sustanciales de la contratación. La entidad conserva el deber de verificar la idoneidad y experiencia necesarias para ejecutar el objeto contractual, la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades, el cumplimiento de los requisitos presupuestales y contractuales y aquellos documentos cuya vigencia deba acreditarse específicamente al momento de celebrar el nuevo contrato. Por tanto, el Decreto simplifica la carga documental, pero no flexibiliza los requisitos jurídicos esenciales para contratar.

 

Una segunda medida, prevista en el artículo 9, permite adecuar temporalmente las obligaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que ya se encuentren vigentes, exclusivamente para incorporar actividades relacionadas directamente con la atención de la emergencia, la asistencia a la población afectada, la continuidad de la función administrativa o la recuperación de la capacidad institucional.

 

Estas modificaciones podrán realizarse unilateralmente para incorporar obligaciones específicas adicionales o ajustar el alcance del contrato, pero las nuevas actividades deben ser compatibles con la idoneidad y experiencia del contratista, guardar relación con la atención de la emergencia y no pueden conducir a la configuración de un objeto contractual materialmente distinto, nuevo o independiente. La necesidad de la modificación, su alcance y, cuando corresponda, la disponibilidad presupuestal debe constar en el informe aprobado por el supervisor y en la documentación correspondiente.

 

El Decreto menciona expresamente que las nuevas actividades pueden comprender atención al ciudadano, levantamiento y consolidación de información, apoyo administrativo, técnico, operativo o logístico, coordinación interinstitucional, recuperación de archivos y sistemas de información, orientación a la población afectada y demás labores necesarias para atender y superar la emergencia. Las modificaciones son estrictamente temporales y deben cesar cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

 

También es importante precisar que estas medidas excepcionales no constituyen una autorización general para modificar cualquier contrato estatal ni para cambiar libremente su objeto. El artículo 9 se refiere específicamente a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vigentes y exige que toda adecuación tenga una relación directa, específica y verificable con la emergencia, además de sujetarse a los principios de legalidad, necesidad, publicidad, proporcionalidad, responsabilidad, economía y transparencia.

 

Ver: DECRETO LEGISLATIVO 1384 de 2026. «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica» Departamento Administrativo de la Función Pública. 9 de septiembre de 2026.

 

NOTA ACLARATORIA: Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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