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Asuntos JudicialesConsejo de Estado mantiene elección de magistrado de la corte constitucional pese a cuestionamientos por paridad de género

17/09/2026

Una demanda solicitó la nulidad de la elección de un magistrado de la Corte Constitucional realizada por el Senado de la República. Los demandantes sostuvieron que la designación afectó la participación equilibrada de las mujeres en la Corporación, pues la integración del tribunal pasó a contar con una menor representación femenina.

 

La controversia se centró en establecer si la elección de un hombre desconocía las reglas de participación de las mujeres en altos cargos del Estado.

 

La Sala reiteró que la promoción de la participación de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio constituye un mandato constitucional orientado a garantizar la igualdad material y la representación efectiva en el ejercicio del poder público.

 

No obstante, explicó que para los cargos cuya provisión se realiza mediante ternas, la Ley 581 de 2000 establece una regla específica: garantizar la participación femenina en la etapa de postulación mediante la inclusión de mujeres dentro de la terna sometida a elección.

 

El Consejo de Estado precisó que la normativa vigente no impone una obligación de alcanzar una composición exactamente paritaria del órgano colegiado después de cada elección individual. Por ello, la legalidad del acto electoral debe evaluarse a partir del cumplimiento de las reglas previstas para la conformación de la terna y no del resultado numérico final de hombres y mujeres en la Corporación.

 

Al analizar el caso concreto, constató que la terna presentada cumplió sobradamente la exigencia legal de participación femenina, pues estuvo integrada por dos mujeres y un hombre. En consecuencia, las mujeres tuvieron una participación efectiva en el proceso de selección y elección.

 

La Sala concluyó que no existe una disposición legal que obligue al Senado a elegir necesariamente a una mujer en estos casos ni que permita anular una elección por la sola disminución de la representación femenina en la composición final del tribunal. Por estas razones, negó las pretensiones de la demanda y mantuvo la validez de la elección, al considerar que no se vulneraron las normas sobre participación de las mujeres ni el principio de paridad de género aplicable al procedimiento de designación.

 

CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ. Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026). Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 11001-03-28-000-2025-00073-00 (principal)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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