El 22 de septiembre de 2026 fue sancionada la Ley 2635, mediante la cual se adoptan nuevas medidas para proteger a ciclistas y peatones en las vías del territorio nacional. La norma combina acciones de prevención, infraestructura, planificación y educación vial con medidas sancionatorias frente a los siniestros que involucren a estos actores viales.
La medida de mayor impacto está en la modificación del artículo 60 del Código Nacional de Tránsito. Todo conductor de vehículo automotor deberá adelantar a ciclistas y a usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana conservando una distancia no menor de 1,50 metros. El incumplimiento da lugar a la multa prevista en el artículo 131, literal D6, del Código Nacional de Tránsito.
Además, si como consecuencia de no respetar esa distancia mínima se ocasionan lesiones o la muerte del ciclista, la licencia de conducción del infractor podrá ser suspendida hasta por diez (10) años. La suspensión no opera por el simple incumplimiento de los 1,50 metros: la ley la vincula expresamente a que de esa conducta se deriven lesiones o la muerte del ciclista.
La ley también fortalece la infraestructura y la planificación territorial. Las autoridades deberán propender por la creación, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura segura para ciclistas y peatones. A su vez, las entidades territoriales deberán incluir proyectos de construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura peatonal y cicloinfraestructura, con metas e indicadores, en los programas de ejecución de sus instrumentos de ordenamiento y en los planes de desarrollo. Incluso podrán incorporar un componente de “ciclocaminabilidad” en los POT, PBOT o EOT.
En materia de política pública, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán articular acciones de educación y prevención, incorporar una línea específica sobre seguridad vial de ciclistas y peatones y adoptar lineamientos de visibilidad y protección. La norma también promueve la participación de usuarios, fundaciones, asociaciones y colectivos en los planes, programas y proyectos relacionados con movilidad y seguridad vial.
Finalmente, la implementación deberá incorporar un enfoque diferencial que priorice la protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, con criterios de accesibilidad universal, señalización inclusiva e infraestructura adaptada. El Ministerio de Transporte contará con seis (6) meses para reglamentar los criterios técnicos y pedagógicos de este enfoque. La Ley 2635 de 2026 rige a partir de su publicación.
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