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ContrataciónLa experiencia aportada por un socio fallecido no puede seguir acreditándose en el RUP

15/10/2026

El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 contempla una excepción para las sociedades que, al momento de su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), tengan menos de tres (3) años de constituidas. En estos casos, se permite acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el propósito de facilitar su participación en los procesos de contratación estatal y fomentar la libre competencia mientras la persona jurídica adquiere experiencia propia.

 

Se trata de una prerrogativa excepcional frente a la regla general según la cual la experiencia es de carácter personal (intuitu personae) y pertenece exclusivamente a quien la obtuvo mediante la ejecución efectiva de los contratos. Una vez incorporada dicha experiencia en el RUP, la sociedad puede continuar utilizándola incluso tras superar los tres años de constitución, siempre que el registro se mantenga renovado en los términos de ley y no hayan cesado sus efectos.

 

Sin embargo, la posibilidad de mantener y validar dicha experiencia está estrictamente condicionada a que la persona cuya experiencia se acredita conserve la calidad de accionista, socio o constituyente. Cuando un socio fallece, se produce la extinción de su personalidad jurídica, por lo que resulta inviable transmitir o continuar utilizando la experiencia de un sujeto que ya no existe.

 

A diferencia del capital social o la participación accionaria que pueden transferirse a los herederos mediante un proceso sucesorio, la experiencia es un atributo inherente a la persona que no se adjudica ni se cede a los causahabientes ni a la sociedad. Por este motivo, la experiencia aportada por el socio fallecido pierde su validez para la persona jurídica y no debe ser tenida en cuenta por las entidades estatales en la evaluación de los procesos de selección.

 

En consecuencia, y en estricto cumplimiento del principio de buena fe y del deber de transparencia en la contratación pública, la sociedad está en la obligación de actualizar y depurar oportunamente la información correspondiente en el Registro Único de Proponentes (RUP). Mantener o pretender valerse de la experiencia de una persona fallecida contraviene la finalidad de la normativa sobre compras públicas e induce a error a la administración.

 

Ver: CONCEPTO C-979 de 2026. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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