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ActualidadAbastecimiento de combustible en Colombia: Gobierno Nacional toma medidas.

03/06/2025

A través de la Resolución 40192 del 5 de mayo de 2025, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Emergencia mediante el cual se establece, de forma temporal, la excepción al cumplimiento del parámetro de calidad relativo al contenido de azufre, previsto en la Resolución 40444 de 2023, aplicable tanto a las gasolinas básicas como a las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible que se despachan desde la Refinería de Barrancabermeja, operada por Ecopetrol S.A.

 

Esta medida excepcional obedece a una solicitud presentada por Ecopetrol S.A., en su calidad de refinador, ante los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde pidió una excepción temporal al requisito de calidad en relación al contenido de azufre de las gasolinas básicas y oxigenadas, en virtud de algunos procesos de mantenimiento que se deberán realizar en la Refinería de Barrancabermeja.

 

En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía ha autorizado, de manera temporal y bajo condiciones específicas, exceptuar temporalmente el cumplimiento del parámetro de calidad del contenido de azufre estableciendo unos topes máximos y por un periodo determinado así:

“1. Gasolina corriente básica entregada en la malla de la refinería de Barrancabermeja: azufre máximo de 120 ppm entre el 5 de mayo y el 17 de junio de 2025.

2. Gasolina corriente básica entregada y distribuida en los centros de consumo abastecidos desde la Refinería de Barrancabermeja, que corresponde al territorio colombiano distinto a la zona norte del país: azufre máximo de 120 ppm entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025.

3. Gasolina corriente oxigenada con 10% de etanol entregada y distribuida en las estaciones de servicio abastecidas desde la Refinería de Barrancabermeja: azufre máximo de 110 ppm entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025.

4. Límite de azufre en gasolina oxigenada con 10% de etanol para Bogotá y Medellín con distribución diferenciada en estos grandes centros de consumo, con el fin de reducir el nivel de azufre, durante la realización del mantenimiento a la unidad de hidrotratamiento Prime G, los agentes de la cadena abastecerán los dos principales centros de consumo del país, es decir, Bogotá y Medellín, con gasolina con contenido de azufre en un rango entre 94 y 110 ppm de azufre máximo, entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025.”

 

Ver RESOLUCIÓN 40192. Ministerio de Minas y Energía. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ministro de Minas y Energía: Edwin Palma Egea. Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Lena Yanina Estrada. 05 de mayo de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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