La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió a una abogada que, con la intención de dar por terminado el poder conferido dentro de un proceso judicial, entregó a su cliente un documento de “paz y salvo”, instruyéndolo para que fuera él quien lo radicara ante el despacho judicial correspondiente.
Con esta actuación, la profesional pretendía concluir tanto sus obligaciones con el cliente como aquellas derivadas del mandato. No obstante, la Comisión advirtió que dicha actuación no constituye una forma válida de terminación del poder, pues la normativa aplicable, específicamente el artículo 76 del Código General del Proceso, establece de forma expresa los mecanismos legales para tal efecto, tales como la renuncia, la revocatoria o, en su caso, el fallecimiento del poderdante, que exige un trámite especial.
La Sala Disciplinaria fue categórica al señalar que la carga de formalizar la terminación del poder recae exclusivamente en el abogado, y no en el cliente. La radicación de documentos procesales, incluidos los relativos a la desvinculación profesional, debe ser asumida directamente por el apoderado judicial, quien posee la formación académica y la experticia para realizar el cumplimiento cabal de sus deberes hasta la conclusión formal de sus obligaciones.
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