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Asuntos JudicialesAcceso ilegal a datos de correo electrónico, anula valor probatorio de dictamen pericial de parte.

03/06/2024

El Tribunal Administrativo de Nariño emitió sentencia dentro del medio de control de nulidad electoral, de fecha 17 de abril de 2024, donde determinó la legalidad del acto de elección de la alcaldesa del municipio de Cumbitara (Nariño), Adriana María López Marroquín. La defensa de la burgomaestre estuvo a cargo de la Firma de Abogados FRANCISCO FAJARDO ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S.

El demandante alegó que, durante la campaña, la aspirante al cargo de alcaldesa, hizo uso de espacios físicos y virtuales (Facebook/Página Cumbitara Gana) para mostrar apoyo mutuo con candidatos al concejo pertenecientes a otros partidos y movimientos políticos; además de llevar a cabo actividades de proselitismo político en su favor los días 27 y 28 de octubre de 2023, previo a los comicios electorales. Dichas afirmaciones, el actor, pretendió sostenerlas a través de un dictamen pericial.

Al evaluar el valor probatorio del dictamen pericial presentado por el perito en informática forense e investigación criminal, el Tribunal Administrativo de Nariño consideró que, si bien el dictamen se aportó en cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma desde el punto de vista formal; al estudiarlo desde la perspectiva sustancial, el Despacho estableció que:

  1. El perito sostiene que la candidata López Marroquín personalmente empleó un sitio web para promover su aspiración política. Aunque vincula la información del perfil con un correo electrónico y un sitio web, ninguno de estos elementos es concluyente para demostrar que la alcaldesa electa fue quien creó y administró el mencionado perfil de Facebook.

 

2. El dictamen presentado con la demanda fue aportado a petición de la parte actora y no como resultado de una orden judicial, por lo que la Sala manifiesta su inquietud por el hecho que el perito haya utilizado la herramienta de recuperación de contraseña de un correo electrónico para acceder a la información del número de celular asociado, dado que esta herramienta está destinada al titular de la cuenta para restablecer sus credenciales por motivos de seguridad u olvido de contraseña. El acceso a esta información sin una orden judicial se considera una prueba ilegal, puesto que se obtuvo incumpliendo los requisitos legales; por ende, debe ser excluida según lo establecido en el artículo 29 de la Constitución.

El conjunto de las razones expuestas por el Despacho condujo a la conclusión que, el dictamen presentado por la parte actora, carece de valor probatorio; además, dado que ninguna de las causales de nulidad solicitadas por el demandante prosperó, tal como la firma FRANCISCO FAJARDO ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S. lo sostuvo en la contestación de la demanda, el Tribunal Administrativo de Nariño desestimó las pretensiones de la misma y ordenó el archivo del expediente.

 

VER SENTENCIA Tribunal Administrativo de Nariño; Sala Primera de Decisión. Radicación: 52001233300020230038900. Magistrado Ponente: Edgar Guillermo Cabrera Ramos. Pasto, 17 de abril de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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