En un esfuerzo por modernizar y unificar su normativa interna, la Corte Constitucional ha expedido el Acuerdo 01 de 2025, que entra en vigencia el primero de abril de este año, el cual reemplaza y actualiza el reglamento vigente desde 2015. Esta reforma introduce cambios clave en la distribución de casos, la organización de las salas y la gestión administrativa en la Corte Constitucional, con el objetivo de optimizar la eficiencia y garantizar una mayor transparencia en los procesos, así como la introducción de un lenguaje inclusivo.
Aquí se extraen las principales diferencias respecto el anterior Acuerdo 05 de 2015:
Temática | Decreto 05 de 2015 | Decreto 01 de 2025 | Diferencia clave |
Denominación de magistrados | “Magistrados”
“Presidente” “Relatores” |
“Magistradas y magistrados”
Presidente y Presidenta Relatores y relatoras
|
Uso de lenguaje incluyente |
Secretaría de la Sala Plena | Será secretario de la Sala Plena, el Secretario General de la Corte | La secretaria o el secretario general de la Corte será la persona encargada de las funciones de Secretaría de la Sala Plena | Inclusión de género y precisión en funciones |
Reparto de procesos | Solo aplica reducción de reparto al Presidente. (art. 108) | Se extiende la reducción de reparto también al Vicepresidente.(art. 108) | Modificación en la asignación de carga de trabajo |
Centros y Comités | Menciona el Comité de Quejas y Reclamos. (Art. 113) | Crea el Centro de Estudios Constitucionales (art. 111) | Adición de un nuevo organismo |
Fecha de entrada en vigencia | 1º de julio de 2015
|
1º de abril de 2025 | Nueva fecha de aplicación |
Así mismo, el nuevo acuerdo agrega y complementa las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO | TÍTULO / TEMA | DESCRIPCIÓN |
Art. 6 | Sesiones | Las Salas de Selección y de Revisión podrán sesionar en otro sitio de la ciudad, del territorio nacional, en días no hábiles o en forma no presencial o mixta, cuando así lo decidan sus integrantes. |
Art. 42 |
Criterios para reparto equitativo |
Establece factores para distribuir casos (complejidad, urgencia, pruebas, impedimentos, proyectos sin mayoría de votos para aprobación) |
Art. 49 | Recurso de súplica | Ajusta el trámite de este recurso ante decisiones de magistrados |
Art. 106 | Solicitudes reiterativas | Permite rechazar solicitudes repetitivas con auto de breve fundamentación |
Art. 107 | Posesión de conjueces | Regula tiempos y condiciones de posesión de conjueces |
Art. 108 | Disminución de reparto | Reduce la carga de trabajo para Presidente y Vicepresidente |
Art. 109 | Sucesión de magistrados | Define cómo se reasignan los casos de un magistrado saliente |
Art. 110 | Salas de Seguimiento | Mantiene su composición, con posibilidad de cambios |
Art. 111 | Centro de Estudios Constitucionales | Crea este centro como órgano de investigación |
Art. Transitorio | Vigencia | Indica que las reformas entran en vigor el 1º de abril de 2025 |
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.