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ContrataciónAcuerdo sobre Contratación Pública de la OMC: instrumento internacional que promueve la transparencia, integridad y competencia en el mercado.

12/02/2024

Con el propósito de fomentar la transparencia, la integridad y la competencia en el mercado, la Organización Mundial del Comercio ha establecido el Acuerdo sobre Contratación Pública. Este acuerdo permite a los países miembros de la Organización adherirse al mismo y entablar negociaciones con los Estados Parte, es decir, aquellos que ya han ratificado el Acuerdo, para la adquisición de los bienes y servicios convenidos en sus respectivas negociaciones.

 

Lo anterior significa que el Acuerdo sobre Contratación Pública, no es aplicable a un Estado si este no ha solicitado su adhesión; sin embargo, puede tener la condición de Estado Observador, como en el caso de Colombia, quien, si bien no hace parte del acuerdo, puede solicitar autorización al Comité de Contratación Pública para actuar bajo esta condición en las reuniones que realice “relativas al funcionamiento del Acuerdo o a la consecución de sus objetivos, así como las demás funciones que le encomienden las Partes.”

Si bien, hasta el momento, el Estado Colombiano solo tiene la calidad de Estado Observador frente al Acuerdo sobre Contratación Pública, es decir no resulta aplicable para las compras públicas que se realicen, se debe mencionar que, las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública han abonado el camino para solicitar en el futuro una posible adhesión al Acuerdo, por cuanto, ya se ha implementado en el territorio colombiano algunos de los lineamientos internacionalmente aceptados, como el uso de medios electrónicos para realizar la contratación de bienes y servicios, así como el uso de modalidades y procedimientos de selección que tienen como finalidad realizar una contratación transparente e imparcial, situaciones que se encuentran en concordancia con algunos de los principios generales del Acuerdo que rigen las contrataciones realizadas por este medio como son:

PRINCIPIOS GENERALES
No discriminación. Trato igualitario entre bienes, servicios y proveedores nacionales y bienes, servicios y proveedores de los Estados Parte.
Uso de medios electrónicos. Contratación a través del uso de sistemas de tecnología de la información y programas informáticos.
Ejecución de la contratación. Realizar la contratación a través de métodos que permitan la transparencia, eviten conflictos de intereses e impidan prácticas corruptas.
Normas de origen. No se aplicarán normas de origen a los bienes y servicios importados o suministrados por un Estado Parte a otro.
Compensaciones. No se exigirá compensaciones entre un Estado Parte a otro.
Medidas no específicas de la contratación. Solo son aplicables las medidas previamente negociadas.

 

VER ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2012; Organización Mundial del Comercio. Suiza., 30 de marzo de 2012.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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