El ordenador del gasto (servidor público) no puede excusarse en el principio de buena fe para omitir el cumplimiento de los deberes de dirección, coordinación, control y vigilancia sobre actuaciones que realiza el comité evaluador en el marco de un proceso de selección, toda vez que es su obligación velar porque la actividad contractual y el procedimiento contractual se lleve a cabo de manera eficiente (deber de la función pública), con la finalidad de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
“Se encuentra en cabeza de los representantes legales de las entidades, en este caso del Gerente de Metrolínea, en ejercicio del principio de responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, quien no la puede trasladar a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma, por lo que se le ha asignado un deber funcional del que debe responder, so pena de sancionar su incumplimiento.”
En el caso en cuestión, el comité evaluador validó certificaciones de experiencia por parte del proponente que no se ajustaban a los requisitos estipulados en el pliego de condiciones, pese a las solicitudes de suspensión del proceso, observaciones y advertencias referentes a dicha inobservancia, no obstante, el ordenador del gasto hizo caso omiso de todos los requerimientos presentados, comportamiento que, según lo determinado por la Sala, constituye una falta gravísima, lo que lleva a la confirmación de la sanción disciplinaria, que conlleva la destitución del cargo e inhabilitación para ejercer funciones públicas durante un periodo de 10 años.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.