La Corte Constitucional, en sentencia T 432 del 30 de noviembre de 2022, recordó los requisitos para la procedencia excepcional la acción de tutela contra providencia
judicial proferida en incidente de desacato. Al efecto consideró que, para habilitar la viabilidad procesal del amparo, la acción de tutela debe satisfacer integralmente los siguientes requisitos generales de procedibilidad:
(i) Legitimación en la causa;
(ii) Relevancia constitucional;
(iii) Subsidiariedad;
(iv) Inmediatez;
(v) Cuando se alegue una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia en la decisión;
(vi) Que el accionante identifique de forma razonable los yerros que generan la vulneración;
(vii) Que no se dirija contra una sentencia de tutela, salvo si existió fraude en su adopción.
Además, la Sala Plena mediante sentencia SU 034 de 2018, dispuso que para cuestionar a través de la acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, resulta necesario verificar también que:
i) la decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; y
ii) los argumentos del promotor de la acción de tutela deben ser consistentes con lo planteado por él en el trámite del incidente de desacato, de manera que: a) no debe traer a colación alegaciones nuevas, que dejó de expresar en el incidente de desacato, y b) no puede solicitar nuevas pruebas que no fueron pedidas en un principio dentro del desacato y que el juez no tenía que practicar de oficio.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.