En sentencia de unificación SU 387 de 2022, la Corte Constitucional precisó que se configuró defecto procedimental cuando, al momento de notificar un fallo de tutela de primera instancia, se omitió el procedimiento establecido en los artículos 1º y 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020.
Dicha norma disponía que, el régimen de notificaciones personales, resultaba aplicable a los trámites de tutela, en tanto su finalidad era flexibilizar las exigencias procesales; al efecto, destacó que de ninguna manera se compromete la protección efectiva de los derechos fundamentales habida cuenta que, el fallo de tutela es de cumplimiento inmediato.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados