Tras 20 años de ocurrido el atentado terrorista “carro bomba” en contra del Club El Nogal, al norte de Bogotá, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 30 de marzo de 2022, resolvió que al Estado Colombiano no podía imputársele, bajo ningún título, responsabilidad alguna por este hecho cuyo autor fue la guerrilla del ELN.
La Corporación sostuvo que: “Como no se probó omisión por parte de las autoridades en el deber de protección y, por el contrario, quedó probado que esa acción armada contra el Club El Nogal era imprevisible e irresistible, se configuró el hecho exclusivo de un tercero. Por ello, la Sala revocará la sentencia apelada.”.
A esta conclusión arribó al considerar que: “en estos eventos en que se imputa omisión debe tenerse en cuenta que la capacidad de acción de las autoridades no es ilimitada para disuadir la acción de los grupos ilegales. Lo contrario significaría que las autoridades militares estarían obligadas a lo imposible, esto es, a poner a disposición de los ciudadanos víctimas de estos delitos, de manera permanente, la compleja capacidad institucional que se requiere para evitar que este tipo de ataques sucedan. El juez de la administración no puede desconocer la realidad institucional y, después de hechos de esta naturaleza, exigir acciones que desbordaban la capacidad de respuesta de las autoridades.”.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados