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Asuntos JudicialesAlcance del control judicial frente a procesos disciplinarios.

10/07/2023

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de unificación, dejó sentado que el control de legalidad de actos de carácter sancionatorio, como los

proferidos en el marco de una actuación disciplinaria, comporta un control judicial integral que se debe ejecutar teniendo en cuenta:

 

  1. La competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria.
  2. La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo.
  3. La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial.
  4. La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley.
  5. Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza.
  6. El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos.
  7. El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria.
  8. El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva.

 

Por lo tanto, de acuerdo a los criterios de unificación, el control judicial integral de la decisión disciplinaria, debe realizarse a la luz del ordenamiento constitucional y legal, orientado por el prisma de los derechos fundamentales.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Segunda; Subsección A. Radicación número: 27001-23-33-000-2016-00025-01 (1131-2019). Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. Bogotá D.C., 02 de febrero de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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