info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesReparación de perjuicios por revocatoria de acto de apertura de proceso de licitación, no procede invocando el medio de control de reparación directa.

10/07/2023

El Consejo de Estado, al momento de estudiar una apelación de sentencia dentro del medio de control de reparación directa que pretendía la declaratoria de responsabilidad de una autoridad departamental, por los perjuicios causados al revocar el acto administrativo que dio apertura a una licitación pública; indico que:

“19.- Si se invoca el <<daño especial>> o <<antijurídico>>, derivado de una decisión que se estima lícita, se está excluyendo como fundamento del mismo el incumplimiento o la actuación irregular como fuente del daño. Si, por el contrario, se considera que la Administración obró irregularmente, lo que en la adopción de una decisión se identifica con la ilegalidad de la misma, el demandante puede solicitar el restablecimiento de su derecho y la reparación de perjuicios. Pero para ello debe impetrar la nulidad del acto y desvirtuar la presunción de legalidad del mismo: en el proceso, a partir de las circunstancias fácticas relevantes y de las normas aplicables, debe concluirse que la decisión de la Administración debió ser otra. Y todo lo anterior debe ser estudiado en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

(…)

21.- La misma pretensión es improcedente en este caso porque –se itera– los demandantes no están reclamando un perjuicio derivado de una actuación ilegal de la administración15: están pidiendo un restablecimiento a partir de considerar que una decisión lícita de la Administración produjo un desequilibrio en las cargas

públicas y les generó un <<daño especial>> en la terminología de la jurisprudencia, o un daño antijurídico en los términos del artículo 90 de la C.P.

22.- En síntesis, el daño cuya reparación impetran los demandantes no es un daño antijurídico o un <<daño especial>> que tenga por objeto restablecer el equilibrio de las cargas públicas, razón por la cual deben rechazarse las pretensiones de la demanda.”.

Bajo este tenor, el Alto Tribunal decidió fallar en contra del demandante, por cuanto sus pretensiones resultaban improcedentes, en tanto no está reclamando un perjuicio derivado de una actuación ilegal de la administración, sino un restablecimiento a partir de considerar que, una decisión lícita de ésta, produjo un desequilibrio en las cargas públicas y le generó un daño especial.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección B. Radicación número: 50001-23-31-000-2009-00126-01 (54107). Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz. Bogotá D.C., 01 de marzo de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090164

CONTÁCTENOS

Síganos: