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ContrataciónAnálisis y delimitación de la responsabilidad fiscal dentro del ejercicio de la gestión fiscal.

05/02/2024

Dentro del concepto No. CGR-OJ-199-2023, la Contraloría General de la República estudia la responsabilidad fiscal en el marco del ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta; para el efecto precisa los elementos y el marco normativo que la regulan:

 

SUJETO PASIVO “(…) servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su disposición.”
MARCO NORMATIVO Artículo 1 de la Ley 610 de 2000

Numeral 5º del artículo 268 constitucional

MARCO JURISPRUDENCIAL Corte Constitucional Sentencia C-832 de 2002

Corte Constitucional Sentencia C-340 de 2007

GESTIÓN FISCAL Se configura de forma directa en el ejercicio de funciones que: “implican la titularidad administrativa o dispositiva de los mismos, materializada mediante planes de acción, programas, actos de recaudo, inversión y gasto, entre otros, o comprendan actividades de ordenación, control, dirección y coordinación del gasto”

 

De forma indirecta “con ocasión de esta” se requiere: “que la actuación del servidor público o particular que no ostenta la calidad de gestor fiscal, mantenga una relación estrechamente vinculada con el desarrollo de la gestión fiscal desplegada por el titular de la misma, es decir con los actos de administración y disposición de los fondos públicos”

 

MARCO NORMATIVO Artículo 3º de la ley 610 de 2000
MARCO JURISPRUDENCIAL Corte Constitucional sentencia C-840 de 2001

 

Consejo de Estado, en concepto de 15 de noviembre de 2007 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado, 2007-00077- 00(1852) (reiterado en concepto 00077-00 (1852) A de 15 de diciembre de 2009)

 

Con fundamento en lo anterior, la Contraloría da las siguientes conclusiones:

 

  1. La responsabilidad fiscal sólo se predica de los servidores públicos y de los particulares, estos últimos pueden ser personas jurídicas o naturales.
  2. El actual marco normativo no permite considerar como sujeto pasivo de la responsabilidad fiscal a una entidad pública.
  3. Para determinar la existencia de la responsabilidad fiscal, se debe analizar el nexo causal, pues el mismo se convierte en el elemento articulador entre la conducta y el sujeto que actúa a título de gestor fiscal de quien actúa con ocasión a la gestión fiscal o de quien contribuye a la causación del daño y daño patrimonial en sí mismo.
  4. Cuando se haya logrado imputar con fundamento en culpa grave o dolo la responsabilidad a más de un sujeto, estos responderán de forma solidaria conforme lo establecido en el artículo 119 de la ley 1474 de 2011, así por el ejemplo, en el caso de demostrarse que se han configurado sobrecostos en la ejecución de un contrato, son responsables solidarios el ordenador del gasto y el contratista.

 

VER CONCEPTO CGR-OJ-199-2023; Contraloría General de la República. Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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