En un paso clave hacia la actualización de las condiciones laborales del sector público territorial, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 620 de 2025, por medio del cual se fijan los límites máximos salariales para gobernadores, alcaldes, contralores, personeros, empleados públicos de departamentos, distritos y municipios en todo el país.
Esta medida, que tendrá aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, surge como resultado de la negociación entre los representantes de las centrales, las federaciones sindicales de los empleados y el Gobierno Nacional, donde se pactó un incremento salarial del 7%, compuesto por un ajuste del 5.2% correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para 2024, más un 1.8% adicional. Este incremento se sustenta bajo los parámetros de la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 1072 de 2015 y es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades territoriales del país. Su aplicación impacta directamente a:
- Gobernadores y alcaldes de todas las categorías.
- Contralores y personeros municipales y distritales.
- Empleados públicos de niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.
La Función Pública se reserva la competencia exclusiva para emitir conceptos en materia salarial y prestacional, mientras que la determinación del salario mensual de los gobernadores y alcaldes corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales, respectivamente, según la categoría administrativa del ente territorial.
TOPES SALARIALES DEFINIDOS.
- Gobernadores de departamentos de categoría especial, podrán recibir hasta $25.504.632 mensuales.
- Alcaldes de municipios de categoría especial tendrán un tope igual al de los gobernadores de la misma categoría, mientras que los alcaldes de sexta categoría no podrán superar los $6.378.254.
- El salario de contralores y personeros no podrá superar el 100% del salario del gobernador o alcalde de su respectiva entidad.
- Empleados públicos territoriales tendrán límites que van desde los $4.431.758 para cargos asistenciales, hasta los $21.623.851 para cargos directivos
OTRAS DISPOSICIONES CLAVE.
- Se mantiene la bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes, bajo términos ya establecidos en normativas anteriores.
- Se regulan los viáticos por comisiones de servicio, ajustados a los parámetros de la Rama Ejecutiva Nacional.
- Se reconoce un subsidio de alimentación para empleados públicos con asignación básica inferior a $2.774.075 mensuales, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Ver: DECRETO 0620 DE 2025. Presidencia de la República. Bogotá, D.C., tres (3) de junio de 2025.
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