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ContrataciónEl fiador sí puede demandar la resolución que declara un incumplimiento contractual: Consejo de Estado

24/06/2025

La empresa SUFIANZA S.A.S. demandó al municipio de Sandoná ante el Consejo de Estado, cuestionando la legalidad de tres resoluciones administrativas. Estas decisiones declararon el incumplimiento de un convenio de asociación que tenía por objeto la construcción de 100 viviendas de interés social para damnificados de la ola invernal de 2008, tras declarar el incumplimiento, se fijó el pago de una suma a cargo de la entidad fiadora, en su calidad de garante.

 

El Consejo de Estado analizó si, a pesar de no ser aseguradora, ni banco, SUFIANZA tenía legitimación para impugnar dichos actos y concluyó que, al haberse constituido una fianza no bancaria, la actora tenía interés jurídico directo, por cuanto se trata de una garantía personal tal como lo establece el artículo 65 del Código Civil.

 

El Consejo de Estado puntualizó que:

 

“La fianza supone una relación accesoria cuya existencia y exigibilidad están directamente vinculadas al cumplimiento o incumplimiento del deudor principal, es decir, el fiador asume el riesgo de responder como deudor si se prueba la inobservancia de lo acordado. Además, no tiene un respaldo real (como la hipoteca, la prenda o un depósito), no recae sobre un objeto determinado, sino, se insiste, sobre los bienes del fiador.”

 

De este modo, se pudo determinar que en el caso examinado existió una relación directa con la obligación principal, de modo que generó un interés jurídico relevante que le permite al fiador, cuestionar la legalidad de la declaratoria de incumplimiento, puesto que debe defender los intereses económicos directos en su calidad de fiador.

 

Por lo tanto: no puede restringirse la legitimación del fiador cuando lo que está en discusión es la legalidad de la resolución que declaró el incumplimiento y ordenó la efectividad de una garantía de naturaleza personal”.

 

Ver: SENTENCIA Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Radicación: 52001233300020160025201 (70.884); Magistrado Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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