En Sentencia 46690 del 05 de febrero de 2024, el Consejo de Estado, respecto de la vigencia de garantías más allá de la terminación del contrato, resaltó que es la misma ley la que exige la ampliación de éstas, como respaldo directo para el cumplimiento de las obligaciones accesorias de garantía y seguridad.
En este contexto, y en el evento en que llegaran a generarse situaciones que deriven en perjuicios para la entidad y que deban garantizarse los amparos, ya sea de cumplimiento o de calidad, la corporación consideró necesario analizarlo desde dos perspectivas: en primer lugar, se debe revisar el tipo de obligación incumplida por el contratista y, en segundo lugar, se debe verificar el estado del contrato (ejecución, liquidación o posterior), puesto que ambos amparos resultan ser excluyentes entre sí.
Por lo anterior, la corporación consideró relevante tener en cuenta los siguientes aspectos:
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO | |
“(…) la Sala estima pertinente recordar que la ley exige al contratista la constitución de una garantía única de cumplimiento que ampare el contrato y que representa para su beneficiaria, que lo es la entidad estatal contratante, la posibilidad de obtener la indemnización de los perjuicios que puede sufrir cuando el contratista no honra sus compromisos en la forma pactada y desconoce las obligaciones, principales y secundarias y de seguridad o garantía, que se derivan a su cargo a partir de la celebración de los contratos estatales.
(…)
Ahora bien, es claro que, siempre que se hace efectiva la garantía única que ampara un contrato estatal, en cualquiera de sus coberturas, en últimas lo que se ha producido es un incumplimiento del contratista respecto de alguna de sus obligaciones surgidas a partir de la suscripción del respectivo negocio jurídico, pero que, dependiendo del compromiso incumplido, da lugar a la efectividad de uno o de otro de tales amparos.”
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AMPARO DE CUMPLIMIENTO | AMPARO DE CALIDAD |
“(…) el amparo de cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, deberá cubrir a la entidad estatal contratante “de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío
o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado”.
Ver artículo 4º del Decreto 4828 -numeral 4.2.3. |
“(…) para distinguir entre el amparo de cumplimiento y el de calidad y/o correcto funcionamiento, ha sostenido que estos últimos “precaven los posibles perjuicios que pueda sufrir la Administración cuando se presenten vicios en el objeto contratado, que no fue posible detectar al momento de la entrega de los trabajos y que inciden en el cumplimiento de los fines previstos”
Ver Artículo 4º del Decreto 4828 -numeral 4.2.7 y 4.2.8. |
VIGENCIA: Desde el perfeccionamiento del contrato y cubre el plazo de su ejecución y liquidación. | VIGENCIA: A partir de la terminación del contrato y hasta la fecha acordada por las partes o establecida por la ley. |
CUBRIMIENTO: obligaciones principales o específicas del contrato. | CUBRIMIENTO: obligaciones accesorias de garantía y seguridad. |
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.