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OpiniónAspectos a tener en cuenta para distinguir la notificación electrónica del artículo 205 del CPACA, de la notificación por estado electrónico.

21/09/2023

Por, Pablo Andrés Argoty Caicedo

Abogado- Universidad del Cauca

Especialista en Derecho Contencioso Administrativo- Universidad Externado de Colombia

 

  • El principio de publicidad de la función jurisdiccional y la notificación judicial

 

El principio de publicidad de la función jurisdiccional se encuentra previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, el cual dispone que “las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”. Al efecto, la materialización de este principio se encuentra en las notificaciones judiciales, mediante las cuales se pone en conocimiento de las partes del proceso y demás interesados, las providencias expedidas por el juez.

 

  • Notificación personal de autos

 

De conformidad con el artículo 198 del CPACA, se deben notificar personalmente los siguientes autos:

 

“1. Al demandado el auto que admita la demanda.

  1. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos.
  2. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado.
  3. Las demás para las cuales este código ordene expresamente la notificación personal”

 

Por su parte, el artículo 199 del mismo estatuto, dispone la notificación personal del auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el dinamismo social y jurídico hoy exige el uso e implementación de las tecnologías de la información, la notificación personal de los autos mencionados en los artículos 198 y 199 del CPACA, obligan a que se realice una notificación por medios electrónicos, la cual se encuentra regulada en el artículo 205 del mismo código, en los siguientes términos:

 

“Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:

  1. La providencia a ser notificada se remitirá por el secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.
  2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación (…)”

 

De esta manera, la notificación por medios electrónicos (personal), consiste en la remisión de los autos, por parte del secretario despacho, al canal digital registrado para notificaciones de las partes. Por otra parte, cuando las personas de derecho privado no tengan un canal digital o este no se conozca, se notificarán personalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 200 del CPACA.

 

Respecto al momento en que se entiende surtida la notificación de los autos, se observa que hay coherencia entre lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 199 y el numeral 2 del artículo 205 del CPACA.  Lo anterior por cuanto las normas en comento, señalan de forma casi similar que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar, por otro medio, el acceso electrónico al mensaje de datos por parte del destinatario, y que el traslado o los términos que conceda el auto notificado, solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje; el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

 

  • Notificación por estado de autos

Teniendo en cuenta que no todas las decisiones proferidas por el juez contencioso administrativo se notifican de manera personal, ahora es importante adentrarse en la notificación por estados; para ello se tiene que, el artículo 201 del CPACA regula la notificación por estado de los autos que no requieren de notificación personal, la cual consiste en la anotación en estados electrónicos para consulta en línea.

 

Conforme a la modificación efectuada por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esta notificación deberá ser fijada virtualmente con inserción de la providencia, sin que sea necesario imprimirlos ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva como otrora se hacía.

 

  • Tips para distinguir la notificación personal de la notificación por estados electrónica de autos

La notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

 

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, toda vez que los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado.

 

 

  • Las normas transcritas permiten concluir que la notificación por estado electrónico a la que alude el artículo 201 del CPACA, es distinta a la notificación electrónica del artículo 205 de la referida norma.

 

  • Si bien el inciso tercero del artículo 201 del CPACA exige el envío de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, no puede entenderse que para hacerlo válidamente se requiere el envío de un correo electrónico; hacerlo así, mutaría en notificación personal según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 del CPACA.

 

  • La remisión de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, toda vez que la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Por lo tanto, le son aplicables las reglas establecidas por el artículo 201 del CPACA, es decir, que no se tienen en cuenta los dos (2) días hábiles previstos en el artículo 205 ibidem.

 

  • La notificación personal de los autos, por medios electrónicos, se entiende realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje electrónico, y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
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