En un proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad electoral, el Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones del actor; frente a dicha decisión la parte afectada presentó recurso de apelación en contra de la providencia mencionada. Dicho trámite debía ser remitido al Consejo de Estado para que lo resuelva, sin embargo, el a quo se demoró casi dieciséis (16) meses en enviarlo, lo cual fue objeto de reproche por esta Corporación debido a que se debe garantizar el principio de celeridad de manera obligatoria, en todos los procesos que se ventilen en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Para mayor ilustración de lo expuesto, se destaca lo siguiente:
“(…) la sentencia que hoy es objeto de apelación fue proferida el 17 de noviembre de 2021, los recursos fueron interpuestos en tiempo por la parte activa y pasiva (respectivamente el 29 de noviembre y el 30 del mismo mes y año), y la remisión a esta Corporación fue hasta el 6 de marzo de 2023. Al respecto, si bien este hecho no configura un supuesto “riesgo de parcialidad” en los términos que plantea el actor, habida consideración de que con el paso del tiempo per se, ni la probidad del juez de instancia ni del ad quem se ven comprometidas o que por este lapso se ofrezcan serias dudas que inclinen intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, no obstante lo anterior, la Sección sí debe llamar la atención al Tribunal Administrativo de Nariño para que en lo sucesivo tal situación no vuelva a presentarse dado que se trata de procesos en los que el principio de celeridad se impone con carácter obligatorio.
En tal sentido, debido a la demora en la remisión del expediente a esta Corporación, se instará al Tribunal Administrativo de Nariño, para que, adopte todos los correctivos posibles para evitar esta situación, de cumplimiento a los estándares del sistema de gestión judicial SAMAI y materialice las disposiciones legales a efectos de prevenir lo ocurrido.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.