La reciente promulgación de la Ley 2479 del 15 de julio de 2025 marca un hito significativo en la contratación pública colombiana, al introducir medidas concretas destinadas a fomentar la inclusión social y económica de los jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF. La ley, que tiene como objetivo principal crear el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado, establece directrices claras que impactarán los procesos de selección de contratistas en el ámbito estatal.
A continuación, se detallan los aspectos clave que todo operador jurídico y entidad pública debe conocer:
- Criterios Diferenciales para Emprendimientos y Empresas de Jóvenes Egresados del ICBF en el Sistema de Compras Públicas (Artículo 21):
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- Las entidades estatales deben incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos.
- También se aplicarán en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa.
- Estas medidas son acciones afirmativas para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres y jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF en el sistema de compras públicas.
- La definición de “emprendimientos y empresas de jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF” será reglamentada por el gobierno nacional.
- Puntaje Adicional: Los proponentes individuales pueden acreditar la condición de ser emprendimientos y empresas de jóvenes egresados del ICBF para obtener un puntaje único. En el caso de proponentes plurales, al menos uno de los integrantes podrá acreditar esta condición. El puntaje adicional que se otorgará será de hasta el 0.25% del puntaje máximo a asignar.
- Criterios de Preferencia en la Selección de Oferentes (Artículo 22):
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- Se preferirá la propuesta presentada por personas que acrediten ser jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF en las condiciones establecidas en la ley.
- También se preferirá la propuesta de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente (más del 50% de la composición accionaria o cuota parte) jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF.
- Se considerará la oferta presentada por un proponente plural con una participación de al menos un veinticinco por ciento (25%) de una persona que acredite ser egresado del Sistema de Protección del ICBF o una persona jurídica con participación mayoritaria de jóvenes egresados del ICBF.
En resumen, la Ley 2479 busca fomentar la inclusión social y económica de los jóvenes egresados del ICBF a través de la contratación pública, otorgándoles ventajas y prioridades en los procesos de selección de contratistas.
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