Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C 058 del 06 de mayo de 2024, resolvió la siguiente consulta:
“¿los convenios de asociación que hacen los concejos municipales con entidades públicas o privadas, para asesorar y acompañar un proceso de concurso de méritos para la elección del personero municipal, tienen que someterlos a una licitación pública, o los concejos son autónomos para establecer términos y condiciones en los convenios que desarrollen?”.
En respuesta a la consulta previa, la agencia precisó que, de acuerdo con el principio de autonomía conferido a las Entidades Estatales por el Legislador, les corresponderá determinar la forma en la que contratarán la prestación de un servicio, e incluso, según el asunto particular y concreto, la modalidad de selección aplicable.
Por consiguiente, en el caso de la elección del Personero Municipal, los Concejos Municipales tienen autonomía para establecer los términos y condiciones que rigen la celebración de un convenio de asociación con entidades públicas o privadas, así como para determinar la modalidad de selección que consideren pertinente, con el fin de asegurar una selección objetiva del perfil idóneo para ocupar dicho cargo.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.