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ContrataciónPrecisión del acta de inicio como requisito de ejecución convencional.

03/06/2024

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, reiteró su pronunciamiento respecto a la naturaleza y/o generalidades del acta de inicio como requisito de ejecución, estableciendo como puntos clave las siguientes nociones:

 

  1. El acta de inicio es el documento mediante el cual se fija o constata el comienzo del cómputo del plazo del contrato, una vez cumplidos los requisitos legales para el inicio de la ejecución del contrato.
  2. El artículo 40 de la Ley 80 de 1993 faculta a las partes del contrato para acordar cláusulas accidentales en el negocio jurídico sin que ellas vayan en contra de los mandatos contenidos en el EGCAP.
  3. En virtud de lo anterior, el acta de inicio puede constituirse por las partes como un requisito de ejecución convencional, esta puede pactarse en la minuta del contrato o cuando el contratista acepte adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente.
  4. Si bien el acta de inicio puede ser un requisito convencional de ejecución, las partes deberán dar cumplimiento previo a los requisitos legales de ejecución previstos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, referentes a: i) aprobación de garantías, ii) apropiación presupuestal y, iii) acreditación del cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social.
  5. En ese sentido, si no se da cumplimiento a los requisitos legales de ejecución, no se podrá suscribir el acta de inicio ni iniciar la ejecución del contrato.

A su vez, precisó que, si se cumplen los requisitos legales y se da inicio a la ejecución sin firmar el acta de inicio bajo una causa justa, nada obsta para que la entidad contratante determine, según sean las circunstancias del caso en concreto, omitir el requisito convencional y continuar con la ejecución, pues el acta de inicio no acredita una condición o calidad adicional del contratista; sólo pretende dar claridad a la fecha de inicio de ejecución del mismo.

 

VER CONCEPTO C 053 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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