info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesCaducidad de la acción electoral; diferencia entre el acto electoral y la publicación del acta de la sesión de elección

20/02/2023

La Sección Quinta del Consejo de Estado, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción electoral, contra la elección de Julián Ruiz, Contralor Distrital de Bogotá, D.C., periodo 2022-2025.

La alta corporación aclaró que, hay una diferencia entre el acto de elección y la publicación del acta de la sesión a través de la cual se llevó a cabo:

“ Hay una clara diferenciación entre el acto de elección y la publicación del acta de la sesión a través de la cual se llevó a cabo, por lo tanto, en virtud a que la corporación eleccionaria dio difusión del acto mediante la publicación del link de acceso del video que contiene la sesión plenaria cargado en la plataforma YouTube, lo cierto es que es a partir de esa fecha que se debe contar el término de caducidad de la acción, es decir el 17 de mayo de 2022, y el extremo final para presentar la demanda fue el 1 de julio de la misma anualidad, tal y como fue concluido por esta Sala en la decisión citada anteriormente y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia hoy objeto de recurso de apelación de 6 de octubre de 2022. ”

Lo anterior obedece al aparte del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece:

“(…) Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. (…)”

Se puede concluir y ratificar que, el acto de publicidad del acta, puede hacerse por cualquier medio para que resulte oponible, momento a partir del cual, se contabilizarán los términos de caducidad.

VER SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO; SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; SECCIÓN QUINTA. Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL. Bogotá, D.C., 19 de enero de 2023. Referencia: NULIDAD ELECTORAL. Radicación: 25000-23-41-000-2022-00763-01.

 

Área de litigios y asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090158

CONTÁCTENOS

Síganos: