Mediante concepto C 807 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, reiteró la postura del Consejo de Estado respecto a la imposición de multas en los contratos estatales, especificando que estas solo procederán mientras esté vigente el plazo de ejecución pactado en el contrato. Lo anterior, bajo las siguientes consideraciones:
“Al respecto, esta Agencia considera pertinente reiterar la postura predominante del Consejo de Estado, según la cual, la imposición de multas sólo procede mientras se halle vigente el plazo de ejecución pactado en el contrato, apreciación que se realiza con base en dos argumentos principales:
- la interpretación es la que sólo pueda imponerse multas durante la ejecución del contrato es más acorde con la finalidad que poseen aquellas de conminar al cumplimiento del contrato según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, ya que en todo caso, se considera que si el contratista no ha cumplido con sus obligaciones hasta el cumplimiento del término previsto para ello en el contrato, se estaría frente a un incumplimiento, ya sea total o parcial del contratista, que daría lugar a la imposición de clausula penal pecuniaria en caso de haberse pactado, y en todo caso del incumplimiento como tal; y,
- dicha interpretación es la que más garantizar la seguridad jurídica como principio del derecho, universalmente reconocido y que según la Corte Constitucional , obliga a que las interpretaciones o aplicaciones que en derecho se realicen deben garantizar realización de un orden justo y de la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos en el marco del derecho a la igualdad, dado que solo a partir del cumplimiento de esa garantía podrán identificar aquello que el ordenamiento jurídico se conoce, o puede conocerse, como prohibido, ordenado o permitido.”
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados