Colombia Compra Eficiente recordó en reciente concepto que, la naturaleza de la Juntas de Acción Comunal –JAC-, les permite, en desarrollo del principio de participación, tener la facultad para celebrar contratos, así como para participar en los procesos de contratación que adelantan las diversas entidades del estado.
Refiere que, en principio, la capacidad para contratar ha de desarrollarse únicamente dentro del territorio de jurisdicción de la JAC, como lo prevé el artículo 9 de la ley 2166 de 2021, al referir que: “cada organismo de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado”.
Al efecto, ha de tenerse en consideración que las JAC pueden contratar con el estado, mediante la celebración de convenios solidarios los cuales han sido definidos por la Ley 1551 de 2012, como: “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. También podrán contratar a partir de convenios de asociación y contratos de colaboración, el primero de ellos, regulado en el artículo 5,6,7 y 8 del Decreto 092 de 2017 y los últimos en el artículo 2 ibídem.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS