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Asuntos JudicialesCapturas de pantalla y otros medios digitales son válidos para acreditar envío y recepción de comunicaciones en un proceso judicial

07/04/2025

La Corte Suprema de Justicia reafirmó la validez de diferentes medios digitales como pruebas en procesos judiciales. La sentencia destacó que no existe una tarifa probatoria única para acreditar la recepción de comunicaciones en el marco de un proceso, permitiendo el uso de capturas de pantalla, audios, videos y otros elementos digitales.

 

El pronunciamiento surge en un caso donde se discutía la idoneidad de las pruebas para demostrar la notificación de una providencia. Según la Sala, la normativa procesal no impone restricciones específicas sobre los medios de prueba para este fin, siempre que sean lícitos, conducentes y pertinentes.

 

Entre los mecanismos aceptados, se encuentran:

 

  • Acuses de recibo voluntarios y expresos.
  • Confirmaciones automáticas de plataformas digitales, como los sistemas de correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea.
  • Certificaciones de empresas postales autorizadas.
  • Capturas de pantalla o impresiones en papel de mensajes de datos.

 

El fallo subraya que estos elementos, al ser considerados documentos con carácter representativo o declarativo, deben ser valorados conforme a las reglas generales del Código General del Proceso. La Corte ha reiterado este criterio en varias decisiones previas, consolidando la jurisprudencia sobre la validez de pruebas digitales en el ámbito judicial.

 

Ver SENTENCIA. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Magistrada ponente: Hilda González Neira. STC154-2025. Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05746-00. Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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