Colombia Compra Eficiente en Concepto C- 307 del 25 de julio de 2023, señala que pueden existir obligaciones post contractuales para el interventor, explicando que, dichas obligaciones devienen de dos fuentes: “i) las disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario y ii) el contrato – lo que incluye no solo la minuta, sino también el pliego de condiciones, o el documento equivalente, y sus anexos”, siendo la fuente normativa principal la Ley 1474 de 2013, donde se establecen deberes para el seguimiento del desarrollo contractual; no obstante, al ser el contrato de interventoría un contrato bilateral, conmutativo y oneroso, pueden pactarse obligaciones de carácter post-contractual y que requieran actuaciones posteriores a la ejecución del contrato.
En lo que respecta a la suscripción del acta de liquidación debe efectuarse bajo las siguientes condiciones:
“(…) si se trata de un contrato en el cual no existe pacto sobre el término para la liquidación bilateral, el término supletivo aplicaría, y se podría liquidar el contrato dentro de los 4 meses siguientes a su terminación de manera bilateral, dentro de los 2 meses siguientes a ellos de manera unilateral por la entidad, más un plazo de 2 años para la liquidación unilateral, bilateral o judicial: para un total de 2 años y 6 meses. Estos términos pueden verse modificados si las partes acuerdan un plazo mayor o menor para realizar la liquidación de mutuo acuerdo, con lo cual dejaría de estar incluido el término supletivo de la Ley 1150 de 2007”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.