De acuerdo con lo expuesto en el Concepto C-155 de 2023 expedido por Colombia Compra Eficiente, se aclara que para la contratación de una persona natural que haya realizado estudios en el extranjero, éste debe convalidar los títulos en Colombia previo al proceso de contratación.
Lo anterior en tanto, la Circular Externa Única compila una variedad de temas de la contratación estatal como: el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, el plan anual de adquisiciones, la subsanabilidad de ofertas, la ley de garantías, la acreditación de la formación académica en los procesos de selección, entre otros.
En su numeral 10.3 se señaló que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo.
De otra parte, en relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla:
i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o
ii) la convalidación correspondiente.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.