En relación con el cierre del expediente del proceso de contratación, es importante aclarar que la normativa no se refiere de manera específica a una modalidad concreta de selección de contratistas. Según el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el proceso de contratación se entiende como el conjunto de actos y actividades que lleva a cabo la Entidad Estatal, desde la planeación del contrato hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o el cumplimiento de las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, según lo que ocurra más tarde.
El enunciado de la normativa tampoco hace mención explícita a las modalidades de selección de contratistas, lo que implica que el cierre del expediente no está limitado a un tipo específico de contratación. Lo crucial para determinar si la entidad está obligada o no a realizar el cierre del expediente, según el Decreto 1082 de 2015, es si se exigieron garantías de calidad, estabilidad o mantenimiento, o si se establecieron condiciones de disposición final o recuperación ambiental para las obras o bienes contratados. En caso de que no se haya dado ninguna de estas situaciones, la entidad no estaría obligada a proceder con el cierre del expediente.
En consecuencia, según lo establece la norma, el cierre del expediente debe realizarse únicamente en dos circunstancias específicas: cuando la administración haya establecido condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, o cuando se hayan vencido los plazos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento. Por tanto, no tiene relevancia que el contrato incluya garantías diferentes a las mencionadas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082
de 2015, ya que el cierre solo procede cuando se cumpla alguna de las dos condiciones previamente señaladas.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.