info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesEn materia de tutela no deben confundirse reglas de competencia con pautas de reparto: Corte Constitucional.

06/02/2025

Mediante Auto 1675 de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Undécimo Civil del Circuito y el Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín, con ocasión a la acción de tutela presentada por una ciudadana en contra la Nueva EPS, quien buscaba la protección de sus derechos fundamentales a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana.

 

En este caso se configuró el conflicto, en tanto que el primer despacho rechazó la acción con fundamento en el Auto APL3973-2024 de la Corte Suprema de Justicia, que considera las reglas de reparto como reglas de competencia y, por su parte, el segundo despacho declaró su falta de competencia, con base en la postura de la Corte Constitucional que considera que las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela; sin embargo, planteó la necesidad de que la Corte Constitucional se pronunciara sobre la naturaleza de la Nueva EPS como entidad descentralizada del orden nacional, lo que podría afectar la competencia.

 

Para adoptar la decisión, la Corte Constitucional llamó la atención sobre lo dicho en el citado Auto APL3973 de 2024 de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que:

 

“(…) la aplicación normativa hecha en el auto mencionado anteriormente desconoce y contradice la jurisprudencia constante de esta corporación sobre las reglas de reparto en materia de acciones de tutela.

 

Para efectos de fijar la competencia territorial en estos casos no es necesario acudir a dichas reglas pues, lejos de constituir un fundamento bajo el cual se pueda fijar aquella por el lugar de la ocurrencia de la presunta vulneración o de sus efectos, estas reglas establecen únicamente el nivel jerárquico del juez al que será repartida la tutela. Por tanto, la aplicación de los criterios del Auto APL3973 de 2024 proferido por la Corte Suprema de Justicia no corresponde con la interpretación constitucional en materia de reglas de reparto para el conocimiento de acciones de tutela, por lo que su aplicación genera, a lo sumo, un conflicto aparente de competencia.”

 

Además, puntualizó que el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, no define reglas de competencia, sino pautas de reparto para las acciones de tutela. De ahí que, no puede utilizar este decreto para declarar la falta de competencia. Señaló que, “si se suscita un aparente conflicto entre autoridades por este motivo, se remitirá el asunto a la autoridad a la que se le repartió primero, con el fin de que la acción sea decidida inmediatamente”.

 

Finalmente dispuso que se dispondrá la comunicación de la providencia a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y a la Relatoría del Consejo Superior de la Judicatura para que, la misma sea difundida adecuadamente entre los jueces de la República.

 

Ver AUTO 1675 de 2024. Corte Constitucional, Sala Plena. Bogotá D.C., nueve (9) de octubre dos mil veinticuatro (2024).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.}

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

170396

CONTÁCTENOS

Síganos: