En un reciente análisis jurídico se resolvió una de las dudas más frecuentes de los contratistas del Estado y las entidades públicas: ¿cómo debe procederse en el SECOP II ante una escisión societaria?
La escisión societaria —en sus dos modalidades reguladas por la Ley 222 de 1995— no constituye automáticamente una cesión del contrato estatal, siempre y cuando la operación no altere la titularidad ni la transferencia del negocio jurídico. Por lo tanto, el vínculo jurídico entre el contratista y el Estado permanece intacto.
Una de las precisiones más importantes es que la Entidad Estatal no debe realizar ninguna modificación contractual en el SECOP II. La plataforma no cuenta con un flujo transaccional específico para la escisión y es inviable utilizar la funcionalidad de “cesión”, ya que esta última requiere una autorización expresa y un cambio real en la titularidad del contrato.
El pronunciamiento técnico traslada la carga operativa directamente al sector privado. Desde el punto de vista funcional en el SECOP II, corresponde exclusivamente al proveedor resultante o a la estructura societaria vigente realizar los ajustes pertinentes en su cuenta. Esto incluye la actualización de:
- La configuración del usuario.
- La razón social.
- El número de identificación tributaria (NIT).
- La información de contacto.
Cuando la escisión no altera la relación contractual, el tratamiento en SECOP II se limita a la gestión y actualización de la información del proveedor, sin que sea necesario adelantar actuaciones contractuales por parte de la Entidad Estatal.
Con esta aclaración, se ofrece seguridad jurídica a las empresas que atraviesan procesos de reorganización corporativa mientras ejecutan contratos con el Estado.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
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