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ContrataciónColombia Compra Eficiente aclara las bases para calcular el término de caducidad de la facultad sancionatoria contractual.

25/09/2023

Mediante concepto C-227 de 2023, Colombia Compra Eficiente estableció que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, deben tener en cuenta el plazo de 3 años para adelantar los procesos sancionatorios contractuales; sin embargo, en lo que respecta al contrato de seguros, el término de prescripción es de 2 años.

“Sin perjuicio de esto, comoquiera que no existe norma especial que regule la caducidad de la facultad sancionatoria contractual de las entidades sometidas al EGCAP, esta Agencia considera pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, como norma supletiva, si las circunstancias particulares de un caso concreto lo ameritan. De cualquier modo, la Entidad Estatal debe verificar que facultad sancionatoria en el caso correspondiente, se ejerza dentro del término de prescripción del contratos de seguro en el marco del cual se expidió la garantía que ampara el correspondiente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio.” (sic)

Con todo, e independientemente del término establecido, las entidades estatales deben aplicar el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a fin de garantizar un debido proceso.

 

VER CONCEPTO C 227 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 07 de julio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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