Al resolver un caso en concreto, la Corporación logró evidenciar que el 16 de noviembre de 2022, la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Caldas admitió una demanda de nulidad electoral y negó la suspensión provisional solicitada, sin que se hubiera dado traslado de la medida cautelar al extremo pasivo.
Al respecto manifestó que, si bien la normativa especial que rige el procedimiento electoral no prevé expresamente que se deba correr traslado de tal solicitud, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, especialmente de la parte demandada, así como la supremacía e integridad del ordenamiento jurídico, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011 de conformidad con el artículo 296 de la misma normativa, como ha sido la práctica común de la Sección Quinta.
En atención a lo anterior, el Consejo de Estado instó para que:
“en lo sucesivo, previo a decidir sobre la admisión de la demanda y la procedencia de la medida cautelar deprecada, se corra traslado de esta última a quien actúe en condición de demandado.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.