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ActualidadColombia Solar: El nuevo modelo de autogeneración de energía solar que transforma los subsidios eléctricos del país.

14/04/2026

En desarrollo de la política pública de Transición Energética Justa, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 972 del 2025 mediante el cual adicionó la Sección 4C del Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 del 2015 Único reglamentario del Sector Minero Energético y su posterior reglamentación mediante la Resolución 40159 del 16 de marzo de 2026.

 

Este marco normativo, da vida al programa “Colombia Solar”, una estrategia diseñada para promover la autogeneración con energía solar en cualquiera de sus modalidades para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI), con el objeto de diversificar la matriz energética y la promoción de energías renovables. Así mismo, busca sustituir progresivamente el esquema tradicional de subsidios regulado por la ley 142 de 1994.

 

La reciente Resolución 40159 del 2026, definió los pilares operativos del programa Colombia Solar, aplicable para beneficiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN, reglamentando los siguientes aspectos:

 

  • Los instrumentos de designación y contractuales para la implementación del programa.

 

Colombia Solar contará con recurso de Presupuesto General de la Nación, del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía – FENOGE y el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura – FONDES, sin perjuicio de la financiación con recursos de bancos de desarrollo, cooperación internacional e inversionistas privados entre otros, que permitan el cumplimiento de los objetivos del programa. ´

 

Para tales efectos, el Ministerio designará entidades administradoras de los recursos, quienes adelantarán las actuaciones para la implementación, seguimiento y evaluación para la ejecución, desarrollo y puesta en marcha del programa.

 

Así mismo, para garantizar que las soluciones fotovoltaicas funcionen por un tiempo de 25 años, el Ministerio celebrará contratos de Administración Operación y Mantenimiento – Contrato AOM con comercializadores del servicio público de energía eléctrica, para que estos directamente o a través de terceros, ejecuten las labores correspondientes.

 

  • La propiedad y el uso de la infraestructura que se desarrolle para la operación y mantenimiento del programa, se destinarán de manera exclusiva para beneficiar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 del del SIN, sin la posibilidad de disponer de los activos para fines distintos a los contemplados en el Decreto 0972 del 2025.

 

  • Las directrices técnicas para que la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas – (CREG), regule la medición y facturación para los usuarios de Colombia Solar, entre los cuales se encuentran los criterios para determinar el consumo subsidiable, de acuerdo a los parámetros del subsidio de subsistencia establecido en las leyes 142 y 143 de 1994, garantizando que únicamente este porcentaje pueda ser objeto de los beneficios que trae el programa Colombia Solar como alternativa al subsidio existente.

 

  • Los criterios y mecanismos para la focalización y priorización de los usuarios de estratos 1,2 y 3 del SIN, determinando aspectos como la focalización departamental de recursos, la focalización de usuarios y priorización de usuarios.

 

En consecuencia, con la expedición de la Resolución 40159 del 2026, el Gobierno Nacional avanza en la implementación del programa Colombia Solar, mediante un esquema donde el Ministerio de Minas y Energía, mantiene la coordinación de la política pública, asigna y ordena los recursos, mientras que para la ejecución técnica del programa designa a entidades gestoras de proyectos y contrata directamente con empresas del servicio público de energía eléctrica, mediante la celebración de contratos de Administración Operación y Mantenimiento – AOM.

 

Finalmente, cabe precisar que para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de ZNI, el Ministerio expedirá una reglamentación adicional.

 

Ver: RESOLUCIÓN 40159 de 2026. Ministerio de Minas y Energía. “Por la cual se reglamenta el artículo 2.2.3.2.4.17, 2.2.3,2.4.19 y 2,2.3,24.21 del Decreto1073 de 2015 en lo relacionado con el Programa Colombia Solar”. Bogotá D.C., 16 de marzo de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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