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Asuntos JudicialesConsejo de Estado ordena devolver pensión a ciudadana y fija límites a Colpensiones para revocar derechos

13/04/2026

En reciente decisión el Consejo de Estado ordenó restituir una pensión que había sido revocada por Colpensiones, al encontrar que la entidad actuó sin cumplir plenamente las garantías legales y constitucionales.

 

El fallo, emitido el 27 de marzo de 2026, estudió el caso de una ciudadana a quien se le había retirado una sustitución pensional bajo el argumento de presuntas irregularidades en el cumplimiento de requisitos.

 

La controversia jurídica se suscitó cuando Colpensiones, luego de reconocer la prestación por el fallecimiento del compañero permanente de la accionante, inició una investigación administrativa. En desarrollo de dicho trámite, la entidad concluyó que no se había acreditado la convivencia mínima de cinco años exigida por la ley, por lo que procedió a revocar el acto administrativo que había reconocido la pensión. Posteriormente, la entidad demandó su propio acto en sede judicial para obtener la devolución de los valores pagados.

 

Al entrar a estudiar el fondo del caso, el Consejo de Estado concluyó que la decisión de la administración carecía de sustento suficiente. En particular, advirtió que no se logró demostrar de manera clara y objetiva la existencia de fraude o de alguna irregularidad que justificara la revocatoria de la pensión. Además, señaló que las pruebas recaudadas no cumplían con los estándares exigidos para adoptar una medida de esa gravedad, lo que evidenció deficiencias en la actuación administrativa.

 

A esto se suma que, durante el trámite, se vulneraron garantías esenciales del debido proceso de la beneficiaria, al no asegurarse plenamente su derecho de defensa y contradicción. Por estas razones, el alto tribunal concluyó que la decisión administrativa no era válida y debía dejarse sin efectos.

 

En esa misma línea, la sentencia aprovecha para fijar límites claros al actuar de las entidades públicas. Reitera que la revocatoria directa de pensiones es una facultad excepcional, que solo puede ejercerse cuando existan pruebas contundentes de fraude o ilegalidad. Asimismo, subraya que cualquier actuación en este sentido debe ajustarse de manera estricta al debido proceso, como garantía fundamental de los ciudadanos frente al poder del Estado.

 

Ver: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Consejo de Estado. Radicado: 25000-23-42-000-2021-01015-01 (4967-2024); Consejero Ponente: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR. Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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