La Ley 2625 de 2026 incorporó al Código de Comercio un derecho expreso en favor de los arrendatarios de locales comerciales, quienes podrán mantener dentro del local comercial restituido un aviso que informe la nueva ubicación de su establecimiento de comercio.
Aunque anteriormente los comerciantes podían acordar con el propietario o arrendador la colocación de esta clase de avisos, el Código de Comercio no contemplaba una regla general que les garantizara mantenerlos después de terminada la relación contractual. Sin embargo, la nueva ley convierte esta posibilidad en un derecho legal que no podrá ser desconocido por quienes tengan derechos o intereses sobre el inmueble.
Para ejercerlo, el anterior arrendatario podrá fijar dentro del local comercial, en un lugar visible para el público, un aviso que contenga la nueva ubicación y las referencias comerciales del establecimiento. Su tamaño no podrá superar los 1.600 cm² y deberá permanecer instalado durante un mes, contado a partir de la restitución del inmueble.
Cuando el local vaya a ser remodelado o demolido, el aviso podrá fijarse en la puerta exterior del inmueble, igualmente en un lugar visible para el público. En todos los casos, su costo deberá ser asumido por el anterior arrendatario.
La norma dispone expresamente que el propietario, el arrendador, el nuevo arrendatario y los terceros que tengan derechos o intereses, a cualquier título, sobre el local comercial no podrán oponerse al ejercicio de este derecho.
Quienes se opongan a la fijación o permanencia del aviso podrán incurrir en una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación y conforme al procedimiento aplicable por vulneración de las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal.
De esta manera, la ley fortalece la protección de la actividad comercial frente al traslado del establecimiento, al permitir que los clientes conozcan su nueva ubicación y reducir el riesgo de que se pierda el vínculo comercial construido en el local anteriormente ocupado.
La Ley 2625 de 2026 adicionó un inciso final al artículo 518 del Código de Comercio y rige desde su sanción y promulgación.
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