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ContrataciónCompetencia de la jurisdicción ordinaria en procesos ejecutivos con títulos valores derivados de contratos estatales.

04/12/2024

En Auto del 16 de octubre de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los procesos ejecutivos relacionados con títulos valores derivados de un contrato estatal, cuando involucren a un tercero al que se haya endosado o transferido el título, son competencia de la jurisdicción ordinaria. Esta decisión se basa en la interpretación de los artículos 104 del CPACA y 15 del Código General del Proceso (CGP), que establece que la jurisdicción ordinaria es competente para asuntos no específicamente atribuidos a otra jurisdicción.

 

La Corte recordó su pronunciamiento en el auto 1027 de 2021, en el que señaló que:

 

“En virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.”

 

Ante situaciones de conflicto de jurisdicción en procesos ejecutivos relacionados con contratos estatales, la Corte especificó que el juez debe verificar:

 

  1. La existencia de un contrato estatal como origen del título valor.
  2. La posible existencia de un vínculo contractual previo entre la entidad pública y el particular. En ausencia de certeza sobre este vínculo, la controversia debe ser resuelta por la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Esta clarificación resalta la importancia de definir con precisión la jurisdicción competente en casos de procesos ejecutivos relacionados con contratos estatales. La regla establece una distinción clara entre la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa, promoviendo una mayor seguridad jurídica en la resolución de disputas que involucran títulos valores y entidades públicas.

 

Ver AUTO 1697 DE 2024. Corte Constitucional. Sala Plena. Referencia: Expediente CJU-5537. Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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