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Asuntos JudicialesCongreso deberá adoptar un régimen disciplinario especial para los servidores públicos de elección popular.

06/11/2024

En sede de revisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional conoció de la acción de tutela impetrada

por la Procuraduría General de la Nación en contra de la sentencia del Consejo de Estado, que confirmó y declaró nulos los actos que imponían sanciones disciplinarias de destitución del cargo e inhabilidad al entonces alcalde, Duber Fabio Trujillo.

 

La decisión tutelada consideró que, haber impuesto las sanciones referidas, era incompatible con lo previsto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). No obstante, para la Procuraduría, dicha sentencia desconoció las competencias constitucionales y legales que tiene para ejercer el control disciplinario de los servidores públicos, incluidos aquellos que son elegidos popularmente.

 

La Corte Constitucional, respetando sus propios precedentes, señaló que para la época en que se adoptaron las decisiones disciplinarias, la Procuraduría sí era competente para imponer las sanciones de destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular; que dicha competencia había sido declarada compatible con la CADH por la propia Corte Constitucional en varias sentencias con efectos erga omnes, es decir, con efectos para todos; y, que, tal competencia no se oponía a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

Por esta razón, la Sala encontró que, en este caso concreto, el Consejo de Estado, al desconocer la competencia del ente de control, incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente.

 

Al efecto, la Corte Constitucional ordenó dejar sin efectos la sentencia tutela, otorgándole un plazo de dos meses al Consejo de Estado para que profiera una nueva, “teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación sí tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados (…)”.

 

La Corte Constitucional aprovechó también la oportunidad, e INSTÓ a las autoridades judiciales a garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, a quienes tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría General de la Nación.

 

Finalmente, reiteró “el EXHORTO realizado en la Sentencia C-030 de 2023, dirigido a que el Congreso de la República adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.”

 

Ver COMUNICADO No. 44. Corte Constitucional. Sentencia SU 417 de octubre de 2024. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Expediente T-10.116.823. Bogotá D.C.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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